III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comisión de Propiedad Intelectual. Precios públicos. (BOE-A-2022-20645)
Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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Además, como novedad respecto a la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, se
introduce una regulación más clara, así como un nuevo desglose de los conceptos que
generan la obligación de pago de los precios públicos en el Anexo, con la finalidad de
especificar que la SPCPI podrá reunirse, no sólo para celebrar sesiones con las partes,
sino también únicamente en su condición de órgano colegiado. Estas reuniones sin las
partes podrán tener lugar con la finalidad de decidir acerca de la admisión a trámite de
las solicitudes, así como con motivo de discutir y decidir acerca de la terminación del
procedimiento. Sólo teniendo en cuenta esta especificación, cabe afirmar que los precios
públicos por los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI cubren los costes de la
actividad real necesaria para la prestación de dichos servicios, que no es otra que la
derivada de la decisión del órgano colegiado, para cuyo desarrollo deberá reunirse, bien
en sus sesiones con las partes, bien de acuerdo con las reglas para la formación de su
voluntad como órgano colegiado que es.
Finalmente, se reduce el número máximo de las sesiones de mediación y arbitraje
con las partes, que pasa del límite actual de cinco a cuatro sesiones por procedimiento
de mediación o arbitraje.
El artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se
hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de
percibirlos y a propuesta de éste.
En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por la prestación
de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de
Propiedad Intelectual.
Artículo 2. Cuantía.
1. La cuantía de los precios públicos recogidos en esta orden se establece a un
nivel que cubre los costes económicos de los servicios prestados por la Sección Primera
de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos de mediación y arbitraje.
2. El importe de los precios públicos por la prestación de servicios de mediación y
arbitraje por la Sección Primera se recoge en el Anexo de la presente orden ministerial.
3. La cuantía total a abonar en cada procedimiento en concepto de precios públicos
será la suma del importe referido a la reunión de la Sección Primera de la Comisión de
Propiedad Intelectual para decidir acerca de la admisión o inadmisión a trámite, el
importe de cada sesión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual
celebrada con las partes multiplicado por el número de sesiones que se realicen, con un
máximo de cuatro sesiones con las partes por procedimiento de mediación o arbitraje, y
el importe de la reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual
para decidir en torno a la terminación del procedimiento.
4. A estos precios públicos les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido,
tal y como se refleja en el Anexo de esta orden.

1. El importe de la provisión de fondos a la que se refiere el artículo 11 del Real
Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, se establece en cero euros.
2. El importe de la provisión de fondos a la que se refiere el artículo 14 del Real
Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, se establece en cero euros.
3. La solicitud de mediación o arbitraje y la respuesta a la misma se acompañarán
de los documentos previstos en los apartados 3 y 7 de los artículos 11 y 14 del Real
Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, a excepción del documento que acredite la

cve: BOE-A-2022-20645
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Artículo 3. Provisiones de fondos.