III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comisión de Propiedad Intelectual. Precios públicos. (BOE-A-2022-20645)
Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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constancia del pago de la provisión de fondos, que no será exigible para la admisión del
procedimiento, siempre que se acredite el cumplimiento del resto de requisitos.
Artículo 4. Liquidación y pago.
1. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la
terminación del procedimiento de mediación o arbitraje, la Secretaría de la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual procederá a la liquidación definitiva de
los precios públicos aplicables como consecuencia de aquél y a la emisión de los
correspondientes formularios de ingresos no tributarios a nombre de los obligados al
pago, los cuales les serán notificados.
2. El pago del importe total a abonar por la prestación de los servicios de arbitraje o
mediación, incluyendo la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se
realizará mediante el correspondiente modelo de ingresos no tributarios, de acuerdo con
lo señalado en las Instrucciones de la Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación sobre el pago de los precios públicos por la
prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión
de Propiedad Intelectual.
3. La recaudación en vía ejecutiva de la liquidación definitiva contemplada en el
apartado primero de este artículo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Artículo 5.

Gestión.

La gestión de los precios públicos regulados en la presente orden se llevará a cabo
por la Secretaría de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden y, en particular, la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril,
por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Disposición final primera.

Habilitación para el desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación para dictar las instrucciones que se consideren
necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda.

Eficacia.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2022-20645
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.