III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comisión de Propiedad Intelectual. Precios públicos. (BOE-A-2022-20645)
Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los
precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de
la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

El artículo 193 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, TRLPI), creó la Comisión
de Propiedad Intelectual como órgano colegiado de ámbito nacional, adscrito al
Ministerio de Cultura y Deporte, que actúa por medio de dos Secciones.
La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante, SPCPI) ejerce
funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 194 del TRLPI y el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por
el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones
de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Con carácter general, los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI son de solicitud
voluntaria para los interesados y se prestan en concurrencia con el sector privado, por lo que,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, son susceptibles de financiarse mediante precios públicos, los
cuales se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos
originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel
que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
Con el fin de cubrir los gastos derivados de la prestación de los servicios de
mediación y arbitraje por la SPCPI, los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015,
de 13 de noviembre, prevén el pago de precios públicos por la prestación de los mismos.
De acuerdo con dicha previsión, por sucesivas órdenes ministeriales se han venido
estableciendo las cuantías económicas a pagar en concepto de precios públicos por la
prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI. Concretamente, la Orden
ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por prestación de
servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, fue derogada y
sustituida por la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, por la que se establecen precios
públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
Intelectual, vigente hasta la entrada en vigor de la presente orden.
Desde 2019, la SPCPI está compuesta por cinco vocales titulares, de conformidad
con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE)
2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, que
aumentó de cuatro a cinco el número de vocales titulares que forman parte de este
órgano colegiado.
Como consecuencia de la modificación en su composición y del consiguiente
incremento de los costes de estos procedimientos, así como de los cambios operados en
el mercado y con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y al principio de eficiencia y de racionalización
de la gestión de los recursos públicos, mediante esta orden se procede a actualizar el
importe de los precios públicos a abonar como contraprestación de los servicios de
mediación y arbitraje de la SPCPI, así como a fijar en cero euros el importe de la
provisión de fondos a la que se refieren los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015,
de 13 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-20645
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