III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20496)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 8, por la que se suspende la práctica de una novación de hipoteca, por faltar la previa inscripción de la indicada hipoteca a favor de la entidad acreedora que otorga la cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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cuestionarse, asiento éste que cita expresamente, por cierto, en la propia nota de
calificación.
Segundo. La posibilidad, para el Centro Directivo obligación, de consultar el
Registro Mercantil hubiese permitido a ambos Registradores, calificante primero y
sustituta, comprobar que Banco Santander, S.A., fue sucesora a título universal de la
mercantil Banco Español de Crédito, S.A., mediante absorción y transmisión en bloque
de todos los derechos y obligaciones, relaciones jurídicas posiciones contractuales y
judiciales de ésta, ello en virtud de escritura de fusión formalizada ante el Notario de
Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, el día 30 de abril de 2013, con el
número 704 de protocolo inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al tomo 1053,
folio 30, Hoja S-1960, inscripción 2326.ª de fecha tres de mayo de dos mil trece, lo cual
sin necesidad de manifestación expresa, hubiese sido bastante para la extensión del
asiento.
En atención a todo lo cual, solicita de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública que sea revocada la nota de calificación y determinada la inscripción del
documento.»
V
Con fecha 6 de septiembre de 2022, el registrador de la Propiedad de Zaragoza
número 8, don Pedro Bellón del Moral, elaboró informe en defensa de su nota de
calificación, manteniendo la misma y solicitando la inadmisión del recurso por
presentación fuera de plazo, ya que, afirmaba, la calificación sustitutoria se notificó al
notario autorizante el día 29 de abril de 2022, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 9, 16 18, 19 bis, 20 21, 82 y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 39, 51, 97, 136, 416 y 425 del Reglamento Hipotecario; 22, 46, 47, 68, 69,
71, 73, 81 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 31 de diciembre de 2001, 9 de octubre de 2014, 17 de mayo de 2016
y 26 de junio de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 13 de enero y 24 de julio de 2021.
1. El presente recurso plantea la cuestión de si para practicar una novación de
préstamo hipotecario, formalizada en escritura otorgada por la entidad que resulta ser
sucesora en la personalidad jurídica, de la entidad acreedora hipotecaria según la
inscripción de constitución de la hipoteca, es necesario que los particulares de la
sucesión entre una y otra entidad consten relacionados en la escritura de cancelación, o
si bastaría con que dichas circunstancias consten en otras inscripciones del propio
Registro de la Propiedad en el que ha de practicarse la cancelación o de la consulta al
Registro Mercantil.
El registrador de la Propiedad de Zaragoza número 8 suspende la inscripción
señalando como defecto la necesidad de acreditar la titularidad de «Banco
Santander, S.A.», para la citada novación del derecho de hipoteca.
2. Como cuestión previa debe decidirse acerca de la presentación en plazo del
recurso.
A este respecto, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 23 de abril de 2014 señala que el plazo para interponer el recurso contra la
calificación negativa, en caso de que alguno de los legitimados para ello opte por solicitar
la calificación sustitutoria prevista en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, sólo
respecto de él y sólo respecto de los concretos defectos de los que haya solicitado su
revisión motivando su discrepancia, es el plazo de un mes del artículo 326 de la Ley

cve: BOE-A-2022-20496
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Núm. 291