III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20498)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Nunca existe certeza de que la persona con la que nos comunicamos vía email sea
quien dice ser, salvo en aquellos casos que se utilicen mecanismos de firma electrónica
de los correos, no sólo de los ficheros adjuntos.
Además de lo anterior, cualquier información sensible, confidencial o protegida que
permanezca almacenada en el servidor de correo podría ser accedida por un atacante, lo
que aconseja su borrado, con lo que no se cumplirían las exigencias de conservación de
la información o debería almacenarse esta junto con el correo electrónico del solicitante
en otro repositorio.
Debe así mismo asegurarse la limitación de determinadas herramientas, por ejemplo,
desactivar la visualización html, para evitar que un código malicioso se ejecute a través
del correo electrónico por cuya vía pueden llegar amenazas en forma de malware y
ataques como el phishing.
4. Como así mismo se hizo constar en la citada Resolución, todo lo anterior, ha sido
contemplado por las Administraciones Publicas, a la hora de facilitar la comunicación de
los ciudadanos por medios electrónicos, admitiendo como medios de comunicación el
presencial, los portales de internet y sedes electrónicas, las redes sociales, acceso
telefónico, correo electrónico o cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora bien, no todos los medios citados son canales para la transmisión de datos
protegidos, de hecho, todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a
servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la
identificación o firma electrónica de las personas interesadas, se efectúan a través de la
sede electrónica.
Y en cuanto al correo electrónico, su uso está indicado preferentemente para la
notificación de existencia de actuaciones en la sede, siendo el facilitado por el interesado
en el propio portal, con lo cual su designación goza de las mismas garantías de
identificación.
Ciertamente en el caso del Registro de la Propiedad no nos encontramos ante una
Administración pública, pero la sensibilidad de los datos obrantes en el Registro
aconseja la adopción así mismo de medidas extremas de seguridad.
El artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria, antes citado y al que alude el recurrente, hace
referencia a las comunicaciones electrónicas, pero no hace referencia expresa al correo
electrónico en los trámites registrales, por lo que conforme a la repetida Resolución, la
falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a
efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, que en tanto no se produzca, la
relación con los registros deba instrumentarse a través de su sede electrónica que
garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los
peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de
protección de datos.
5. Mediante dicha sede electrónica, al igual que ocurre con las sedes electrónicas
de las Administraciones Públicas, se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos
a procedimientos o a servicios de los registradores que requieran tanto su identificación
como, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Pero ello no implica que pueda elegirse aleatoriamente cualquier procedimiento ni
que quepa admitir cualquier tipo de documento, sino que deberá optarse dentro de la
sede por el trámite o servicio concreto que se solicita y emplear el cauce y los
documentos adecuados para cada uno de ellos. La tramitación del procedimiento de
expedición de notas simples debe por tanto ajustarse al medio elegido desde su
iniciación hasta su conclusión con la puesta a disposición de la nota simple emitida.
En la portada de la sede https://sede.registradores.org, aparece el acceso tanto a la
presentación telemática de documentos privados, administrativos y judiciales, como a los
servicios y prestaciones relativos al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil y al
de Bienes Muebles y, dentro de cada uno de estos apartados, se relacionan a su vez los
tramites disponibles entre los cuales se encuentran las solicitudes de publicidad registral
tanto de notas simples como de certificaciones electrónicas.

cve: BOE-A-2022-20498
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Núm. 291