III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20498)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación (cfr. artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria y Resoluciones de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril
de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio de 2012 y 18 de noviembre de 2013, entre
otras muchas). Es indudable que, de este modo, serán efectivas las garantías del
interesado recurrente, quien al conocer en el momento inicial los argumentos en que el
registrador funda jurídicamente su negativa a la inscripción solicitada podrá alegar los
fundamentos de Derecho en los que apoye su tesis impugnatoria, a la vista ya de los
hechos y razonamientos aducidos por el registrador que pudieran ser relevantes para la
resolución del recurso. Del mismo modo, la nota de calificación debe estar debidamente
firmada por el registrador y contener los medios de impugnación, órgano ante el que
debe recurrirse y plazo de interposición.
Es evidente que la mera comunicación efectuada, en este caso, no reúne dichas
condiciones.
No obstante, conviene tener en cuenta que es igualmente doctrina de este Centro
Directivo (vid. Resoluciones de 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 de
abril y 13 de octubre de 2005, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 28 de febrero, 22 de
mayo y 20 de julio de 2012, 9 de julio, 8 de octubre y12, 16, 17, y 20 de diciembre
de 2013, 19 de marzo y 10 de junio de 2014, 2 de febrero de 2015, 12 de diciembre
de 2017, 27 de enero de 2020 y 25 de octubre de 2021, entre otras) que aun cuando la
argumentación en que se fundamenta la calificación haya sido expresada de modo
escueto, cabe la tramitación del expediente si expresa suficientemente la razón que
justifica dicha negativa de modo que el interesado ha podido alegar cuanto le ha
convenido para su defensa, según el contenido del escrito de interposición del recurso,
como sucede en este caso.
3. La reciente Resolución de 23 de mayo de 2022, señaló que la legislación
hipotecaria en materia de nota simple obliga a que la manifestación de los libros del
Registro deba hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos además de
presenciales.
El artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria exige que los registradores dispondrán de los
instrumentos necesarios para proporcionar información por telefax o comunicación
electrónica, a elección del solicitante y con el valor de nota simple informativa, sobre el
contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, del Libro de Inscripciones y
del Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.
Ciertamente no impone como cauce único el Fichero Localizador de Entidades
Inscritas, pero debe analizarse si cualquier medio telemático es hábil para operar con el
Registro de la Propiedad al objeto de obtener publicidad registral.
En cuanto a la idoneidad del correo electrónico, este Centro Directivo llegó a la
conclusión de que es preciso que se utilicen sistemas que extremen la seguridad de los
servidores depositarios de la información y que impidan ceder involuntariamente el uso
de la cuenta de correo, provocar una suplantación de identidad y el acceso a información
confidencial.
La primera medida, generalmente adoptada, es la elección de un correo profesional
que se utilice solo y exclusivamente a efectos profesionales determinados y excluya la
elección de cualquier otro correo, aunque éste sea también corporativo, debiendo
utilizarse mecanismos de cifrado de la información.
Es igualmente imprescindible asegurar la identidad del remitente antes de abrir un
mensaje. Muchos ciberataques se originan cuando el atacante usurpa la identidad del
usuario atacado de quien previamente ha obtenido la dirección de correo. El origen de
estas acciones es diverso: acceso no autorizado a la cuenta, suplantación visual de la
identidad, introducción de código malicioso que utiliza la cuenta remitente para
propagarse, etc. Del mismo modo, el envío de información sensible, confidencial o
protegida a petición de un correo del que no se puede asegurar la identidad del remitente
debe rechazarse. Es importante tener en cuenta que resulta muy sencillo enviar un
correo con un remitente falso.

cve: BOE-A-2022-20498
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Núm. 291