III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20498)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166857

Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad formal; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo
y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre
de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre
de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo,
17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de
febrero y 16 de septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022, en
relación con la denegación del asiento de presentación; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero de 2013, 13 de
octubre de 2014, 29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio
de 2020 y 23 de mayo de 2022.
1.

Son datos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:

El recurrente alega, resumidamente, que la actuación de esta empresa cumple
escrupulosamente con lo indicado en la Resolución de este Centro Directivo de 23 de
mayo de 2022, que es posible la solicitud por email con certificado digital y que si es
preciso esta entidad puede encriptar el contenido para mayor seguridad.
2. En primer lugar, debe hacerse constar que la comunicación remitida desde el
Registro de la Propiedad no permite establecer con claridad si la solicitud se efectuó a
través de la Sede Electrónica registral o si bien se efectuó a través de correo electrónico.
Ciertamente, tampoco del escrito de recurso, resulta dicha circunstancia con claridad.
Si bien del tenor de éste y del contenido del informe se deduce que la solicitud se
hizo por medio de una instancia en la Sede Electrónica de los registradores en
cumplimiento de la Resolución de 23 de mayo de 2022, dicha circunstancia debió
reflejarse debidamente en la nota de calificación que, por otra parte, adolece de falta de
cumplimiento de los requisitos que le son exigibles de conformidad con el artículo 19 bis
de la Ley Hipotecaria.
En relación a la cuestión de la motivación de la nota de calificación, esta Dirección
General ha afirmado (vid. Resolución de 16 de diciembre de 2021, por todas), que
cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exigible, según los principios
básicos de todo procedimiento y conforme a la normativa vigente, que al consignarse los
defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquélla exprese también
una motivación suficiente de los mismos, con el desarrollo necesario para que el
interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los

cve: BOE-A-2022-20498
Verificable en https://www.boe.es

– Por la entidad recurrente se solicitaron varias notas simples informativas de fincas
sitas en la demarcación judicial correspondiente al Registro de la Propiedad de Arona a
través de la Sede Electrónica https://sede.registradores.org/site/home.
– Desde el citado Registro de la Propiedad se comunicó a través de la propia Sede
Electrónica lo siguiente: «Buenos [sic] Tardes Se pone en su conocimiento, que la vía de
solicitud y envío telemáticos de publicidad registral es el sistema Fichero Localizador de
Titularidades Inscritas, a su disposición en Registro online (registradores.org). Éste es el
sistema desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 222 de la Ley
Hipotecaria, el único que tiene cobertura legal y el único que permite al Registrador
cumplir su obligación de calificar el interés legítimo de las personas o entidades que
solicitan la información registral, así como la normativa europea Protección de Datos de
carácter personal. Por tanto y como señala la Resolución de la DGSJFP de 23 de mayo
de 2022 (BOE de 14 de junio), no pueden admitirse las peticiones de notas simples que
se reciban por correo electrónico, incluso aunque estén firmados electrónicamente.
Tampoco el fax reúne los requisitos de seguridad y autenticidad requeridos Un saludo
Registro de la Propiedad de Arona».