III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20498)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Si el registrador se negare injustificadamente a manifestar los libros del Registro, se
estará a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley Hipotecaria.
Se interpone el presente recurso por la negativa injustificada a la emisión de
publicidad formal según lo dispuesto en la Ley y Reglamento Hipotecario.
Sexto. Este recurso tiene fundamente en la negativa reiterada a la emisión de
publicidad formal, incurriendo en infracción muy grave según se determina en el
artículo 566 del Reglamento Hipotecario y artículo 313.B.b de la Ley Hipotecaria.
Séptimo. Que en la resolución notificada por correo electrónico y detallada en el
cuerpo de este artículo se incurre en ilícito penal, y se derivará pertinazmente al Juzgado
de Instrucción competente junto con copia de este recurso.
Se adelanta desde ahora, y a los efectos oportunos de futuros procedimientos de
esta entidad tanto administrativos ante esta Dirección General como en vía civil,
administrativa y penal, que el acceso a la sede electrónica no puede depender del
acceso como abonado a un determinado servicio de pago, sino a través de identificación
mediante certificados electrónicos según lo dispuesto en los artículos 15 y 29 del
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y cualquier funcionamiento anómalo de la
administración dará lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial y cuantas
acciones amparen a esta mercantil en el legítimo ejercicio de sus derechos.
Según lo expuesto, son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Único. Del Recurso y su contenido, según lo preceptuado en los artículos 326 y 327,
en relación con lo establecido en los artículos 228, 236 y 237, todos de la Ley
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Sobre los requisitos de la sede electrónica, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, y en relación con art. 2 de la Ley 40/2015.
Por lo anteriormente expuesto,
Solicito: Que se tenga por presentado este escrito y los documentos que lo
acompañan, se sirva admitirlos a trámite a los efectos del Recurso interpuesto, y previos
los trámites legales oportunos, emita Resolución en la que se estime el recurso
interpuesto, se exija a la Sra. Registradora Doña Margarita María Grau Sancho [sic],
para que cese en la conducta denunciada y ponga los medios necesarios para el
correcto funcionamiento de la oficina del Registro, así como el legal cumplimiento de los
plazos y tareas normativamente asignadas, y tras el oportuno expediente disciplinario se
imponga la sanción reglamentariamente prevista, así como para que proceda a la
emisión de la publicidad formal solicitada por la sede electrónica, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 23 de mayo de 2022.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 66, 221, 222, 222 bis, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario; el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Instrucción de 10 de abril de 2000 de la

cve: BOE-A-2022-20498
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Núm. 291