III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20498)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Registro de la Propiedad Arona, en cumplimiento de los encargos efectuados por
diversas entidades bancarias, que precisan de esta información registral.
Segundo. El pasado día 27 de mayo se recibió desde la cuenta de correo del
Registro de la Propiedad de Arona –(…)– un correo electrónico indicando que no se
permite la solicitud de publicidad formal por email ni siquiera en caso de que la cuenta de
correo remitente se encuentre identificada mediante certificado digital (en contra de los
dispuesto en la Resolución FGSJFP de 23 de mayo de 2022) (…) copia del email, cuyo
tenor literal es el siguiente:
“Buenos [sic] Tardes.
Se pone en su conocimiento, que la vía de solicitud y envío telemáticos de publicidad
registral es el sistema Fichero Localizador de Titularidades Inscritas, a su disposición en
Registro online (registradores.org). Éste es el sistema desarrollado en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 222 de la Ley Hipotecaria, el único que tiene cobertura legal y el
único que permite al Registrador cumplir su obligación de calificar el interés legítimo de
las personas o entidades que solicitan la información registral, así como la normativa
europea Protección de Datos de carácter personal.
Por tanto y como señala la Resolución de la DGSJFP de 23 de mayo de 2022 (BOE
de 14 de junio), no pueden admitirse las peticiones de notas simples que se reciban por
correo electrónico, incluso aunque estén firmados electrónicamente. Tampoco el fax
reúne los requisitos de seguridad y autenticidad requeridos
Un saludo
Registro de la Propiedad de Arona.”

3. El interés se expresará de forma sucinta en una casilla que advertirá de las
limitaciones impuestas por el ordenamiento en relación al uso que puede darse a dicha
información. No obstante, si el registrador entendiera que no ha quedado acreditado de
modo suficiente dicho interés legítimo, podrá solicitar que se le complete éste. En todo
caso, el registrador deberá notificar al solicitante en el plazo máximo de veinticuatro
horas si autoriza o deniega el acceso, en este último caso de forma motivada.
4. La resolución sobre el acceso solicitado se notificará en el plazo máximo de un
día hábil al solicitante y, caso de ser positiva, incorporará el código individual que
permitirá el acceso a la página que reproduzca el contenido registral relativo a la finca
solicitada. Este contenido registral, que se limitará a los asientos vigentes, se pondrá de
manifiesto al interesado durante el plazo de veinticuatro horas desde la notificación
accediendo al mismo.

cve: BOE-A-2022-20498
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Que Egest Consultores se puso en contracto [sic] con la oficina del registro
de la propiedad de Arona para aclarar la situación, y explicar que la actuación de esta
empresa cumple escrupulosamente con lo indicado en la precitada resolución de 23 de
mayo, y que es posible la solicitud por email con certificado digital, y que si es preciso
esta entidad puede encriptar el contenido para mayor seguridad.
Sin embargo, la respuesta fue que no se admiten las solicitudes. Al pedir cita para
comentarlo con el Sr. Registrador se negó esta posibilidad, de modo que a la fecha de
este recurso ha sido imposible comunicarnos con el registrador, para solucionar la
controversia.
Cuarto. Que desde el día 27 hasta la fecha de este recurso se han cursado 15
solicitudes de publicidad formal que presuntamente no se atenderán y cuyo coste, daños
y lucro cesante se reclamarán tanto al sr registrador por su responsabilidad personal
como a la administración por el funcionamiento anormal de los servicios públicos.
Quinto. Que se está vulnerando lo contenido en el artículo 222.bis de la Ley
Hipotecaria que establece en cuanto a las solicitudes de publicidad formal: