III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20498)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20498

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Arona,
por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.

En el recurso interpuesto por don R. G. G., abogado, administrador único de la
entidad «Egest Consultores, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad accidental de Arona, don Miguel Ángel González Garrós, por
la que se por la que se deniega la expedición de una nota simple informativa.
Hechos
I
Desde el día 27 de mayo de 2022, se efectuaron por la entidad «Egest Consultores,
S.L.» varias solicitudes de publicidad formal. Estas solicitudes se efectuaron a través la
Sede Electrónica alojada en https://sede.registradores.org/site/home.
II
Presentadas dichas solicitudes en el Registro de la Propiedad Arona, este comunicó
desde la cuenta de correo del Registro un correo electrónico indicando lo siguiente:
«Buenos [sic] Tardes.
Se pone en su conocimiento, que la vía de solicitud y envío telemáticos de publicidad
registral es el sistema Fichero Localizador de Titularidades Inscritas, a su disposición en
Registro online (registradores.org). Éste es el sistema desarrollado en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 222 de la Ley Hipotecaria, el único que tiene cobertura legal y el
único que permite al Registrador cumplir su obligación de calificar el interés legítimo de
las personas o entidades que solicitan la información registral, así como la normativa
europea Protección de Datos de carácter personal.
Por tanto y como señala la Resolución de la DGSJFP de 23 de mayo de 2022 (BOE
de 14 de junio), no pueden admitirse las peticiones de notas simples que se reciban por
correo electrónico, incluso aunque estén firmados electrónicamente. Tampoco el fax
reúne los requisitos de seguridad y autenticidad requeridos
Un saludo
Registro de la Propiedad de Arona.»

Contra la anterior nota de calificación, don R. G. G., abogado, administrador único de
la entidad «Egest Consultores S.L.», interpuso recurso el día 11 de agosto de 2022 en
los siguientes términos:
«Hechos.
Primero. Que Egest Consultores SL. actuando en cumplimiento de su objeto social,
solicita de forma habitual y casi con periodicidad diaria peticiones de notas simples al

cve: BOE-A-2022-20498
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