III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20530)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Consumo y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del INE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Juego y la Secretaría General Técnica se regirá por las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y el Ministerio de Consumo.
2. El INE delega en la División de Tecnologías y Servicios de la Información
dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Consumo, la gestión de usuarios. La
Subsecretaría deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre de los
procedimientos y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP
desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto de que, desde la aplicación
del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
3. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio de una persona incursa
en los procedimientos relacionados en la cláusula primera y que se materializará
especificando en la solicitud un número de expediente, que coincidirá con el número de
formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin
de probar que dicha consulta de datos se realiza a los efectos de iniciación de un
procedimiento de oficio al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. De conformidad con el artículo 5.1.b) del Reglamento UE 2016/679, las unidades
del Ministerio de Consumo que tuvieran conocimiento de los datos del padrón sólo
podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán
aplicar dichos datos para otros fines.
5. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Subsecretaría para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
6. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a
través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el
capítulo V. Funcionamiento electrónico del Sector Público de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Dirección General de Ordenación del Juego y la
Secretaria General Técnica en el Servicio Web del INE.
b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de
datos de padrón a las unidades autorizadas del Ministerio de Consumo.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos.
f) Comunicar a la Subsecretaría las irregularidades que observe en el acceso a los
datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá
suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en
los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la
Subsecretaría adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los
datos que se obtengan.

cve: BOE-A-2022-20530
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291