III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20530)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Consumo y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del INE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Subsecretaría del Ministerio de Consumo en
relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Subsecretaría iniciará las
acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades competentes del Ministerio de Consumo, dentro de su
estructura organizativa.
b) Dictar con carácter previo a la plena efectividad de este convenio las normas
relativas a esta materia que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes
aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de
los accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continúo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios y su motivación.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, a través de la plataforma de
intermediación del Estado según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el
Ministerio de Consumo.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por la
Subsecretaría para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la
misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que
lleve a cabo, comunicando a la Subsecretaría, las irregularidades que se le comuniquen e
informando de las medidas que el INE lleve a cabo con relación a las mismas.
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:

Por parte del Ministerio de Consumo:
– Un representante de la Dirección General de Ordenación del Juego.
– Un representante de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones
y Publicaciones.
– Un representante designado por el gabinete técnico de la Subsecretaría.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por

cve: BOE-A-2022-20530
Verificable en https://www.boe.es

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.
– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de
Estadísticas Laborales y de Precios.