III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20539)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167141

Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
a)

Tratamiento de datos de las Partes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados y empleadas cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes,
como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación
contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de las personas interesadas
es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de
contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación
legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante tres (3) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de
protección de datos de la Universidad, calle Bravo Murillo 38, Sección de Protección de
Datos, 28015 de Madrid (www.uned.es/dpj) o de la CNMC (dpd@cnmc.es).
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es
necesario que tanto la CNMC como la Universidad traten datos de carácter personal de
los estudiantes participantes como responsables de dicho tratamiento.
Tanto la CNMC como la Universidad tienen la consideración de responsables del
tratamiento de los datos personales de los estudiantes comunicados por la Universidad,
ya que determinan los medios y los fines del tratamiento de los datos necesarios para la
realización de las prácticas que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se
compromete a la destrucción, una vez comunicado a la Universidad y transcurridos tres
(3) años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad incompatible con la prevista en el propio real decreto.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la CNMC, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por la CNMC.

cve: BOE-A-2022-20539
Verificable en https://www.boe.es

b)