III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20539)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 167142

Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de
dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá la
consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto
secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por
requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimoquinta.

Naturaleza del Convenio y normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
excepto para la resolución de dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables
los principios contenidos en el citado texto legal.
Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas y
por la normativa interna de la Universidad.
Decimosexta.

Resolución de controversias. Jurisdicción competente.

Decimoséptima.

Publicidad comercial.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.

cve: BOE-A-2022-20539
Verificable en https://www.boe.es

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula novena.
Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, los recursos frente al
Convenio se interpondrán, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11.1.c) en relación con el 10.1.g) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.