III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20539)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra Parte.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente Convenio no supone licencia de marca.
Decimoctava.

Código ético y de conducta.

Todo el personal designado para la ejecución del presente Convenio por cada una de
las Partes quedará obligado por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en
su caso, le resulten de aplicación, además de los estudiantes del Programa, los cuales,
como se indicará en el Compromiso, según anexo, a firmar con la CNMC, estarán
sujetos a las normas fijadas por ésta relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizarán con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
profesional asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la
Universidad. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todo el
personal designado para la ejecución del presente Convenio sea consciente de la
obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.
Decimonovena.

Propiedad intelectual e industrial.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere
con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la
regulación reguladora de la misma.
Vigésima.

Publicidad del Convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha de la firma
electrónica.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
P. D. (Resolución de 29 de abril de 2021, BOE de 14 de mayo de 2021), el Secretario
General de la Comisión Nacional de los Mercados, José Manuel Bernabé Sánchez.–El
Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia P. D. [Resolución del
Rectorado de 16 de octubre de 2020 (BOE de 5 de noviembre), modificada por
Resolución de 10 mayo de 2022 (BOE de 23 mayo)], la Vicerrectora de Coordinación
Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Nancy Anne
Konvalinka.

cve: BOE-A-2022-20539
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el BOE a los que se
refiere la cláusula undécima, el presente Convenio será objeto de publicación tanto en el
portal de transparencia de la CNMC como en la página web de la Universidad, en caso
de que ésta sea una Universidad pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.