III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20539)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Décima. Seguros.
El estudiante durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere
el presente Convenio quedará acogido a la póliza del seguro de responsabilidad civil y
accidentes concertado por la Universidad y/o en su caso a cuantos puedan resultar
obligatorios.
Undécima.

Vigencia y modificación.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz y entrará en
vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE).
Tanto la inscripción en REOICO como la publicación en el BOE serán gestionadas
por la CNMC.
El Convenio tendrá una duración inicial de dos (2) años, y se podrá prorrogar, por
sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de dos (2) años adicionales. Las prórrogas
deberán ser acordadas unánimemente por las Partes y se plasmarán por escrito antes de la
finalización del periodo de vigencia. Las prórrogas habrán de ser comunicadas al REOICO.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las Partes
que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por
las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo. La referida
Adenda será eficaz una vez inscrita en REOICO y, además, será publicada en el BOE.
Duodécima.

Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Programas que se desarrollen a partir de este Convenio y que estuvieran en
ejecución al tiempo de la resolución de éste, continuarán en vigor hasta su terminación,
salvo pacto en contrario.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

cve: BOE-A-2022-20539
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto. En este caso, se notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula novena.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– La decisión de la CNMC, o de la Universidad de resolver anticipadamente el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que determine la legislación vigente.