III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20539)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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– Disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, pruebas de evaluación,
tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con
la CNMC y la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al
tutor profesional de la CNMC.
– Comprometerse a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de
emergencia, las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y de
Evacuación del edificio en el que realicen las prácticas, así como las indicaciones que
reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación.
– Cualquier otro deber o derecho previsto en la normativa vigente.
Octava. Rescisión anticipada de las prácticas.
La CNMC se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– El incumplimiento, a juicio de la CNMC, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
– La obtención por parte del estudiante de otra beca o ayuda financiada con fondos
públicos o privados con finalidad análoga, o de sueldos o salarios de similar naturaleza,
o de un contrato predoctoral.
La CNMC, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada una de las Partes y que adoptará acuerdos por unanimidad.
– Por parte de la Universidad: un representante designado por la Universidad.
– Por parte de la CNMC: un representante designado por la Presidencia.

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará el acta
correspondiente. Excepcionalmente, para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión
podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo acuerden todos sus componentes.

cve: BOE-A-2022-20539
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes: