III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20536)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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marítima, suscrito el 31 de octubre de 2018, en adelante el Acuerdo, incorporando
además las modificaciones que figuran en las cláusulas tercera a séptima de la misma.
Segunda.

Prórroga del Acuerdo.

De acuerdo con su cláusula undécima, se prorroga la vigencia del Acuerdo entre el
Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la
inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 31 de octubre
de 2018, por un periodo de cuatro años adicionales, de 1 de noviembre de 2022 a 31 de
octubre de 2026
Tercera. Modificación de la cláusula segunda del Acuerdo «Obligaciones del Ministerio
de Defensa».
Se modifica el apartado d) de la cláusula segunda del Acuerdo, que queda redactado
de la siguiente forma:
«d) Presentar todos los años los datos de contabilidad analítica obtenidos de
CANOA (Sistema de Contabilidad Analítica Normalizada para las Organizaciones
Administrativas), relativos al ejercicio anterior, derivados de la ejecución del Plan
General de Vigilancia Pesquera.
Estos datos servirán para la petición de fondos al Fondo Europeo Marítimo
Pesquero. La forma de presentación de los datos y la metodología de cálculo del
coste diario de utilización de los patrulleros será acordada por la Comisión de
Seguimiento y Explotación.
El Ministerio de Defensa se obliga asimismo a presentar una liquidación de los
gastos incurridos en los buques en el año anterior, dentro del primer cuatrimestre
del año en curso.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula cuarta del Acuerdo «Financiación».

Se modifica la cláusula cuarta del Acuerdo, que queda redactada de la siguiente
forma:
«En el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación definida en la
cláusula sexta de este Acuerdo, la Armada presentará a la SGP el proyecto de
embarques (Plan General de Vigilancia Pesquera) para el año siguiente con un
una propuesta de gastos, que será aprobada en dicha comisión.
La propuesta de gastos aprobada en la Comisión de Seguimiento y
Explotación será informada por la Intervención Delegada de la Administración del
Estado en el MAPA, y posteriormente transferida, antes del 30 de abril de cada
año, al presupuesto del Ministerio de Defensa, en las aplicaciones presupuestarias
que indique a estos efectos la Armada.
El presente Acuerdo no supone incremento de gasto en los presupuestos del
MDEF.»

Se modifica el cuarto párrafo (vocales de la Armada) de la cláusula sexta del
Acuerdo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Los vocales de la Armada serán:
– El Jefe de la Sección de Ciclo de Vida de la División de Logística (DIVLOG)
– Un representante de la Jefatura de Apoyo Logístico (JAL)
– Un representante a designar por la Flota.»

cve: BOE-A-2022-20536
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Modificación de la cláusula sexta del Acuerdo «Comisión de Seguimiento y
Explotación».