III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20536)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167126

Sexta. Inclusión de una nueva clausula sobre Régimen de protección de datos y
confidencialidad.
Se añade una cláusula decimocuarta al Acuerdo con la siguiente redacción:
«Decimocuarta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derecho digitales,
así como las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en estas
normas respecto de los datos personales de que dispongan.
Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para
finalidades distintas a la prestación del objeto del presente acuerdo, y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o
jurídicas, excepto en los casos previos legalmente.
Ambas partes consienten que lo datos personales del presente documento
puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única
finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Las partes se comprometen adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen las seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, perdida de tratamiento y acceso no autorizado,
teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción
humana o del medio físico o natural».
Séptima.

Anexo.

Se añade en el Anexo el siguiente concepto/aplicación presupuestaria:
«Apoyo logístico telecomunicaciones
Aplicación Presupuestaria 14.17.122N1.660.»
Vigencia y régimen aplicable.

La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años.
Se regirá, salvo en aquello que resulte modificado por lo contenido en esta adenda,
por las condiciones estipuladas en el Acuerdo del que trae causa, formando parte
integrante del mismo.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Acuerdo en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–El
Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–La
Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20536
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Octava.