III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Precios públicos. (BOE-A-2022-20545)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de servicio de carácter científico o técnico y de actividades del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Quinto.
La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta propuesta se
realizarán por el CIEMAT.
Sexto.
Previo a la realización de un servicio por parte del CIEMAT será necesaria la
elaboración de un presupuesto basado en las cuantías incluidas en el anexo y la
aceptación expresa por parte del solicitante o peticionario.
Séptimo.
Los precios públicos regulados en esta propuesta se devengarán en el momento que
se inicie la prestación del servicio o actividad, y el pago se exigirá una vez el trabajo se
haya realizado.
El CIEMAT podrá no aceptar encargos de peticionarios que tengan deudas de pago
con el organismo, por servicios prestados o gastos habidos con anterioridad, salvo que
los mismos estuvieran debidamente garantizados.
El CIEMAT podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial
del importe presupuestado, conforme al artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
El período voluntario de pago se establece en 60 días hábiles desde la fecha de la
notificación de la factura. Transcurrido dicho período sin haberse efectuado el pago
correspondiente a la prestación realizada se procederá, conforme a lo dispuesto en el
artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, a su
exigencia por el procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con lo dispuesto en
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
Octavo.
El pago de la cuantía de los servicios prestados, de acuerdo con los precios públicos
establecidos en esta propuesta, se realizará mediante ingreso en la cuenta que el
Organismo mantiene abierta en el BBVA con el n.º 0182 2370 45 0200019431.
Noveno.

– La dedicación de personal investigador y técnico implicado: el coste se calcula a
partir del coste de personal vigente en el CIEMAT.
– Los gastos generales de consumo de energía eléctrica, agua y demás suministros,
que se deriven de la realización de los trabajos implicados: el coste se calcula a partir del
overhead vigente en el CIEMAT.
– El uso del equipamiento y las instalaciones: calculando el coste a partir del precio
del equipo a utilizar, el tiempo de uso necesario, las reparaciones efectuadas, y el
periodo de amortización.
– La adquisición de nuevo equipamiento: en el caso de precisarse para la realización
del trabajo la adquisición de un equipo específico no disponible en el CIEMAT, se incluirá
el coste de adquisición.
– La realización de viajes: el coste se calculará a partir de la aplicación de la
normativa sobre comisiones de servicio vigente, actualmente la fijada por el Real

cve: BOE-A-2022-20545
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes que el CIEMAT reciba de servicios técnicos que por su especificidad
no se pueden caracterizar, ofertar y cuantificar de forma previa y que, por tanto, no están
incluidos en la relación de precios públicos aprobados por la resolución a que dé lugar
esta propuesta, se valorarán de forma individual.
Para la estimación del presupuesto asociado con estos servicios técnicos
específicos, se tendrá en cuenta: