III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Precios públicos. (BOE-A-2022-20545)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de servicio de carácter científico o técnico y de actividades del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y
disposiciones complementarias y de desarrollo («Boletín Oficial del Estado» núm. 129,
de 30 de mayo de 2002).
– Valoración de productos consumibles que se requieren para realizarlo.
– Pago a profesores, en el caso de los servicios de formación: se calculan en
aplicación de las Normas y baremos retributivos que han de regir para las actividades de
formación y perfeccionamiento, aprobadas por resolución del Director General con
informe previo favorable del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 33.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
– Otras circunstancias, como la concurrencia de factores de riesgo, derivado de las
circunstancias especiales en las que se ha de llevar a cabo el servicio a prestar, que
conlleven un incremento del coste para cubrir estos riesgos.
El resto de consideraciones de esta propuesta son también de aplicación para estos
servicios técnicos que requieren de un presupuesto específico.
Décimo.
Quedan excluidos de esta propuesta los proyectos de investigación y otras
actividades desarrolladas en el marco de convocatorias efectuadas por Instituciones
nacionales e internacionales, y en el marco de convenios de colaboración con otras
entidades, que se regirán por las normas que establezcan cada una de ellas.
Undécimo.
Los servicios técnicos iniciados antes de la entrada en vigor de la resolución a que
dé lugar esta propuesta y por tanto con presupuestos asignados y aprobados por el
CIEMAT y la entidad peticionaria seguirán lo ya pactado.
Duodécimo.
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios
públicos objeto de la resolución a que dé lugar esta propuesta podrán ser impugnados
en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimotercero.
La resolución a que dé lugar esta propuesta entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-20545
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de noviembre de 2022.–La Directora General del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.