III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Precios públicos. (BOE-A-2022-20545)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de servicio de carácter científico o técnico y de actividades del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
20545

Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se establecen los
precios públicos correspondientes a la realización de servicio de carácter
científico o técnico y de actividades del organismo.

La Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 47
atribuye al CIEMAT el carácter de organismo público de investigación para la ejecución
directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación
de servicios tecnológicos y de aquellas otras actividades de carácter complementario,
necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social señala que los organismos públicos de
investigación adoptarán la configuración de organismo autónomo.
Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la
redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de
Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y
administración de los precios públicos. Los servicios que presta este organismo y las
actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley para que
las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser
consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en
tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26.1.b), recibida la
preceptiva autorización ministerial, esta Dirección General resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer la cuantía de los precios públicos a percibir por el CIEMAT por la
prestación de servicios científicos o técnicos y por la realización de las actividades
incluidas en el anexo.
Segundo.
Los precios públicos se han determinado de forma que se cubren los costes
económicos asociados con su realización.
Tercero.
La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

El importe de los precios públicos que se fijan en el anexo se podrán actualizar, total
o parcialmente, con efecto de 1 de enero de cada año. Para esta actualización, se tendrá
en cuenta cualquier variación en el desarrollo de los servicios que implique una variación
del coste económico de su realización y la variación en los costes de personal y los
gastos generales del organismo representados por el overhead, aprobados anualmente
por el organismo.
La aprobación de cualquier actualización se tramitará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

cve: BOE-A-2022-20545
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.