II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20483)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son
imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
5.

Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta
convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo
del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura
y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al
Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a
su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que
convoca publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia,
al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del
Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la
dirección del Tribunal calificador.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.

cve: BOE-A-2022-20483
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Núm. 291