III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167055

regulan la adjudicación, convenio, concierto o subvención del respectivo servicio o
proyecto, así como la establecida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
2.7 La nueva contratación en el puesto de trabajo específico respetará los
requisitos mínimos de titulación establecidos en la normativa específica del sector de
reforma juvenil y de protección de menores.
3. Áreas funcionales. Dichas áreas comprenderán diferentes puestos de trabajo
pertenecientes a diferentes grupos profesionales, no pudiendo realizarse movilidades
funcionales, cuando dicha movilidad no sea dentro de la misma área funcional.
Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las siguientes:
3.1 Área de Dirección y Coordinación: Se integran en esta área de actividad todos
los puestos de trabajo cuya misión es la dirección, organización, gestión y/o coordinación
de los sistemas, métodos de trabajo y personas. Tienen bajo su supervisión y gestión
directa a los trabajadores adscritos al resto de áreas funcionales.
Esta área estará compuesta por los trabajadores que ocupen a un puesto de trabajo
determinado que en este caso y debido a las características del sector deberá
pertenecer al grupo 1. Los trabajadores mantendrán su puesto y grupo profesional y en
cuanto a su retribución, la propia del grupo profesional al que pertenezcan se verá
complementada por la diferencia existente entre la misma y el salario bruto anual de
referencia adecuado al puesto de trabajo que ocupen y modulado por la tipología y
cantidad de usuarios presentes en el mismo, por medio del complemento de dirección
cuyas características e importes quedan definidos en este mismo convenio.
Los puestos de trabajo que se encuentran insertos en esta área se consideran de
libre designación y revocación por parte de las entidades.
3.2 Área técnica, educativa y de intervención directa: Esta área se divide en tres
subáreas relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo que las componen.
3.2.A Equipo técnico: Incluye todos los puestos de trabajo requeridos y
relacionados con el estudio, elaboración de informes, así como la intervención técnica
dentro de su especialidad, en aquellas áreas propias de su intervención con menores y
jóvenes en programas, centros y /o recursos.
A título informativo, estará compuesta por psicólogos, psiquiatras, trabajadores
sociales, educadores sociales, graduados en enfermería, técnicos de medio abierto,
maestros, etc.
3.2.B Equipo socio-educativo: Incluye a aquellos profesionales que realizan la
intervención socio-educativa especializada. En caso de que la especificidad del centro de
trabajo, programa o recurso requiera una atención multidisciplinar, reflejada en las
condiciones administrativas que determine la administración, se encuadrarán en este
área todos los profesionales atendiendo a los grupos profesionales recogidos en el
presente convenio con una titulación mínima de grado perteneciente al ámbito socioeducativo; quienes a su vez estarán supervisados por el educador social como máximo
responsable o coordinados con el resto del equipo socio-educativo para el desarrollo de
la intervención.
3.2.C Equipo de apoyo socio-educativo: Incluye a aquellos profesionales que llevan
a cabo talleres y programas de ámbito educativo, laboral o formativo y/o tareas que son
complementarias a la intervención directa con los menores.
A título informativo estarán compuestos por monitores, auxiliares técnicos
educativos, auxiliares de control educativo, etc.
3.3 Área de planificación y gestión o de estructura: Quedan encuadrados en esta
área de actividad todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de
planificación, control interno de la entidad o empresa, servicios administrativos y
transversales, gestión general de información y documentación de carácter técnico y/o
administrativo y cuyo objetivo es dar soporte a la entidad o empresa.

cve: BOE-A-2022-20526
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Núm. 291