III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167056

Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de
recursos humanos, así como, en su caso, los de comercialización.
3.4 Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los puestos de
trabajo que desarrollan los servicios de cocina, mantenimiento, limpieza y lavandería y
aquéllos otros que tienen funciones auxiliares y/o anexas a la actividad principal.
4. Grupos profesionales. Cada grupo profesional contendrá puestos de trabajo en
los que se deberán cumplir en todo momento las funciones asignadas y la titulación y
experiencias requeridas en el listado contenido en el anexo I de este mismo convenio
colectivo. El listado contenido en dicho anexo I no es exhaustivo ni excluyente, por lo que
el mismo podrá ser modificado y/o ampliado en función de nuevas necesidades.
Caso de que se produzcan nuevos requerimientos profesionales para alguno de los
puestos de trabajo ya existentes o se precise realizar una descripción de funciones
puestos de trabajo, la comisión paritaria del mismo, podrá decidir la modificación y/o
inclusión en el grupo profesional y área profesional correspondiente, y en cuanto a la
descripción de sus funciones, en el anexo I del presente convenio colectivo. Aquellas
entidades o empresas que tengan puestos de trabajo con funciones definidas en este
convenio colectivo deberán cumplir con lo aquí establecido ya que ésta es materia
indisponible en la negociación de ámbito inferior al mismo.
En caso de duda en alguna entidad o empresa del sector sobre lo regulado en el
presente artículo se podrá requerir resolución al respecto por parte de la comisión
paritaria.
Desde el momento en que exista un trabajador que realice de forma habitual las
funciones de uno de los puestos de trabajo descritos en el Anexo I, el mismo habrá de
ser remunerado, por lo menos, con la retribución que se establece para el Grupo
Profesional en el que el mismo resulta encuadrado. Los grupos profesionales son los
siguientes:
Grupo profesional 1: Personal encargado de tareas que requieran máximos niveles
de complejidad y autonomía, normalmente con formación universitaria de grado o
equivalente o, en su defecto, con cualificación y experiencia contrastadas para el
desempeño de su profesión.
El contenido general de la prestación viene definido por funciones que requieren un
alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se
ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de
directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los directores de las áreas
de actividad o departamentos existentes.
Sus funciones consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con
objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se
incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar
responsabilidad de supervisión de otros puestos de trabajo y que, en todo caso, exigen
un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la
coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.
Este grupo además será el único desde el que se podrá acceder a alguna de los
puestos de trabajo directivos que son de libre designación y que quedan establecidos
este convenio colectivo.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el
desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa
legal.
Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos
profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga
recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional:
Subgrupo 1.A Títulos de Grado universitario con especialización obligatoria a través
de máster universitarios vinculados al desempeño de su labor profesional: En este grupo
se incluyen los profesionales que a la entrada en vigor de este convenio estén

cve: BOE-A-2022-20526
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Núm. 291