III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167054

en el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema
organizativo y retributivo establecido por el presente convenio colectivo.
La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todos los
requerimientos propios de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente
su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y
el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes a su puesto
de trabajo. La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas
las actividades, labores y/ o funciones que aquí quedan reflejadas en los distintos grupos
profesionales y áreas funcionales si la necesidad, el carácter y el volumen de actividad
de cada entidad o empresa no lo requiere.
2.3 Los factores que orientarán la clasificación profesional de los trabajadores y
que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en el
artículo 22 del ET, son los que se definen a continuación:
2.3.1 Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está
formado por:
– Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones
del puesto de trabajo.
– Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
2.3.2 Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o
funciones.
2.3.3 Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de
decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos.
2.3.4 Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2.3.5 Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
2.3.6 Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
2.4 Para cada grupo profesional se identifican las competencias profesionales
generales que las partes consideran más adecuadas evidenciar para constatar el mejor
desempeño de cada puesto de trabajo que quede inserto en él.
2.5 Todos los profesionales que presten sus servicios laborales en el sector
quedarán integrados en alguno de los cuatro grupos profesionales siguientes, de
acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el
organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado
prioritarios para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo, así
como los requisitos formativos legalmente establecidos.
2.6 La pertenencia a un grupo profesional estará unida, como factor determinante,
a una determinada titulación universitaria o no. Allí donde se requiera en el puesto de
trabajo una titulación determinada para su desempeño el profesional deberá contar con
la titulación requerida por imperativo legal o exigencia de los pliegos de condiciones que

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