III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 167053

Denuncia y prórroga.

El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla alguna
de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de seis meses antes de la
finalización de su vigencia.
Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y
plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo
convenio.
Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al
presente, acudirán a un procedimiento de mediación o, si existe pacto expreso al
respecto, a un procedimiento de arbitraje voluntario, en ambos casos en los términos
previstos en la legislación vigente.
En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el
nuevo convenio o por el laudo arbitral al que se llegará, en su caso.
TÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 27.
1.

Clasificación profesional.

Disposiciones generales.

1.1 Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en
grupos profesionales que establecen de manera general los distintos cometidos
laborales. En consecuencia, se entiende que los profesionales a los que resulte de
aplicación el presente convenio Colectivo deberán estar encuadrados y/o adscritos a un
grupo profesional y áreas determinados.
1.2 Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones académicas y contenido general de la prestación laboral.
Dentro de un mismo grupo podrán coexistir distintas titulaciones académicas y/o
aptitudes profesionales, así como diferentes contenidos de la prestación, por cuanto
podrán incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas a los trabajadores.
1.3 El sistema de clasificación profesional y áreas funcionales será la base sobre la
que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos
supuestos.
1.4 Se entiende por áreas funcionales la agrupación organizativa aplicable en
sector teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos que la componen como los
objetivos esenciales que la definen. Orientarán, asimismo, la trayectoria natural de una
carrera profesional y la posible movilidad horizontal y vertical dentro de los grupos
profesionales.
Aspectos básicos de clasificación.

2.1 El presente Sistema de Clasificación Profesional se realiza atendiendo,
fundamentalmente, a los criterios que el artículo 22 del ET fija para la existencia de un
grupo profesional: Aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
2.2 La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales y áreas
funcionales por interpretación y aplicación de factores objetivos y por las tareas y
funciones que desarrollan los trabajadores.
Dichos trabajadores, en función de la actividad profesional que desarrollan, serán
adscritos a un determinado grupo profesional y a área funcional de entre los establecidos

cve: BOE-A-2022-20526
Verificable en https://www.boe.es

2.