III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores
(EDL 2015/182832), a través de la estructura negociadora siguiente:
a) Convenio colectivo marco estatal de sector de rama de actividad: El actual
convenio del sector de reforma juvenil y protección de menores es de aplicación directa a
las entidades y empresas que se encuentran dentro de su ámbito.
Establece las condiciones mínimas de este sector no pudiéndose negociar en
ámbitos inferiores salvo que se mejoren las condiciones aquí establecidas.
Reservándose este convenio, de acuerdo con las previsiones del artículo 84.4 del
Estatuto de los Trabajadores, como materias no disponibles por negociación inferior las
relativas a:







Contratación.
Clasificación profesional.
Jornada máxima anual de trabajo.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Movilidad Geográfica.

b) Convenios colectivos sectoriales de ámbito autonómico o provincial: Tendrán
aplicación sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y
territorial.
c) Convenios colectivos de empresa: Este convenio será de aplicación para
aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un
convenio de empresa, sin perjuicio de lo indicado en la letra a) de este mismo artículo.
d) Pactos de aplicación y desarrollo del convenio colectivo estatal del sector:
Aplicación y desarrollo del presente convenio colectivo y las materias reguladas como
disponibles por el mismo para el ámbito de la empresa. Los pactos respetarán la
jerarquía normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores (EDL 2015/182832) y
serán negociados por los sujetos legitimados en el seno de la empresa.
Reglas de concurrencia.

1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán
prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios
autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores (EDL 2015/182832).
En las demás materias, serán consideradas como condiciones mínimas la jornada y
el conjunto de las materias reguladas en el presente convenio y en los autonómicos o
provinciales preexistentes, para su ámbito territorial y que se recogen en la disposición
adicional primera de este convenio.
2. De conformidad con el artículo 84.1 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, el
presente convenio, durante su vigencia, podrá ser negociado en cualquier materia que
mejore por lo dispuesto en convenios de ámbito autonómico, provincial o empresa
respetando como condiciones mínimas las reguladas por el presente convenio en las
materias de período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación
profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas
mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
3. Se verán afectados por estas reglas de concurrencia aquellos convenios
colectivos sectoriales de ámbito autonómico o provincial en los que sus ámbitos
funcionales o de actividad coincidan en parte o en su totalidad con el presente convenio
colectivo, siendo aquéllos de prioridad aplicativa en relación a éste en lo que disponga
en su articulado para el ámbito territorial afectado, pero siempre que superen las
condiciones mínimas pactadas en este convenio.

cve: BOE-A-2022-20526
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Artículo 3.