III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Por parte de ISCEM: Ángela Trigo Muñoz.
Por parte FE-CC.OO.:
Antonio Romero Márquez.
Paloma Perona Mejías.
Por parte UGT Servicios Públicos:
Gloria Mora Campos.
Rubén González García.
Juan Carlos Rojo Fernández.
Por CIG: Henrique García Vázquez (por videoconferencia).
Siendo las 11:15 horas se da por iniciada la reunión que tras el examen de los textos
negociados en las anteriores reuniones se da por cerrada la misma siendo las
adaptaciones y cambios en el IV convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y
Protección de Menores, las recogidas en el anexo 1 a esta acta.
La patronal AEEIISSS, manifiesta por correo electrónico su imposibilidad de asistir a
esta reunión, pero comunica su firme intención de suscribir y ratificar los acuerdos
adoptados por el banco patronal en esta negociación del día de hoy, así como el texto
resultante de la misma.
Dicho acuerdo es ratificado por toda la patronal compuesta por las organizaciones
FEPJJ, OEIS, APAES, AEEISSS e ISCEM.
Por parte de la Bancada Social se ratifica dicha negociación por parte de CC.OO.
que ostenta el 65 % de representación, según el acta de constitución, reconocida por las
partes, en el momento oportuno.
Realizando la CIG las siguientes manifestaciones: Desde CIG-Ensino no se va a
subscribir esta adaptación legal del texto del IV convenio y a la reforma laboral actual,
por coherencia al ya no firmar el IV convenio. Estas adaptaciones y modificaciones son
insuficientes y no cambian su posicionamiento de rechazo del IV convenio al estar muy
alejado de sus reivindicaciones en general (laborales, sociales y salariales).
Por parte de UGT se comunica que no suscribe este acuerdo de negociación ya que
no firmó el convenio en vigor, objeto de esta modificación. Y porque consideran que se
ha perdido una oportunidad, para tratar la actualización de las tablas salariales, acordes
con la situación económica actual. Por último, consideran que la ampliación del periodo
de inactividad en el llamamiento de los fijos discontinuos a doce meses empeora lo
recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Se acuerda por todas las partes, que las actas y el documento final resultante de
esta negociación se firme posteriormente a esta reunión a través de mecanismos de
firma digital, considerándose como válida la firma de una persona en representación de
cada una de las organizaciones que componen la Mesa Negociadora.
Esta mesa negociadora autoriza y mandata a don Bernardino Moreno Miñano para
que realice los tramites pertinentes para el registro y publicación del presente acuerdo a
los efectos oportunos ante la Dirección General de Trabajo.
Siendo las 12:30 horas se da por terminada la reunión.

Artículo 2.

Estructura de la negociación colectiva en el sector.

El presente convenio colectivo marco sectorial ha sido negociado al amparo del
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores (EDL 2015/182832) y articula la
negociación colectiva en el sector de la reforma juvenil y protección de menores, sin

cve: BOE-A-2022-20526
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO 1