III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167059

2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el
desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la
ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen
parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos
trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se
articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel
provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros,
pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
1.º Obligación de las empresas a elaborar un censo anual del personal fijodiscontinuo y la comunicación del mismo a la RLT, así como los puestos y actividades a
desarrollar por los mismos, así como de las necesidades de la subvención, contrata o
licitación que las genera. Y que constara:
a) Nombre, apellidos y n.º DNI (respetando las obligaciones en materia de
protección de datos).
b) Puesto ocupado, especialidad y actividad a la que se encuentra adscrito.
c) Antigüedad.
d) Centro de trabajo.
e) Número de orden en la lista.
2.º La persona trabajadora deberá facilitar necesariamente un teléfono móvil,
correo electrónico y/o domicilio (que será obligación de la persona trabajadora mantener
actualizado) a efectos del llamamiento que se regula en el siguiente apartado.
El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse, con
notificación a la RLT y de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo esta consideración
de condición mínima en el sector:
En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa deberá preavisar con una
antelación mínima de cinco días y con carácter excepcional o de urgencia de setenta y
dos horas a la incorporación efectiva a su puesto de trabajo. Esta comunicación se
efectuará de manera que se garantice la efectividad de dicho llamamiento,
estableciéndose como medios hábiles a estos efectos correo electrónico, SMS, llamada
telefónica, aplicación informática de la que disponga la empresa, entre otros, siendo
válido cualquier otro sistema que garantice la comunicación. En caso de que el preaviso
sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido.
El trabajador que rechazara, tácita o expresamente, o no contestara al llamamiento
dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los
derechos que hasta ese momento hubiese generado, pasando al último puesto del orden
de lista, causando baja voluntaria cuando rechazara o no contestara el siguiente
llamamiento.
a) El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse de
acuerdo a los siguientes criterios:
– La obligación de llamamiento sólo procederá cuando se produzca la reanudación
del proyecto, servicio, contrata etc. en el que el trabajador/a prestase sus servicios con
carácter previo a pasar a la situación de inactividad.
– El llamamiento deberá realizarse por puesto de trabajo y en orden de mayor a
menor antigüedad entre los trabajadores y trabajadoras en situación de inactividad, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, teniendo en todo caso preferencia

cve: BOE-A-2022-20526
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Núm. 291