III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167058

Grupo profesional 4: Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que se
encargan de tareas que requieren bajos niveles de complejidad, responsabilidad y
autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o,
simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las
mismas.
Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones
concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades
realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
A título orientativo: Personal de limpieza y lavandería, auxiliar de apoyo, ordenanza,
conserje, portería, personal de almacén y repartidor, telefonista, etc.
Artículo 28.

De la contratación en general.

Con el objetivo de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie tanto a las entidades como al personal, que elimine las desigualdades en el
acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes,
los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal
o a tiempo parcial, que contribuya a la captación de talento de las entidades y empresas,
a la reducción de la temporalidad y rotación del empleo, y con el fin de conseguir que la
atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se priorizará la
contratación indefinida.
El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos
derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los
contratos formativos y de prácticas.
En el ámbito del presente convenio, los contratos, prórrogas o modificaciones de los
mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la persona contratada el derecho a
recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra parte, las
organizaciones tendrán la obligación de poner a disposición de la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras la copia básica en un plazo breve, no superior a diez
días, a contar desde la firma de éste.
Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación vigente en cada
momento.
A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos esenciales
de validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del ET y/o la legislación vigente en
cada momento.
Artículo 29. Modalidades de contratación.

1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las
necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo.
El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad
especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez
transcurrido el período de prueba.
Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el
plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa
desarrollando su actividad laboral.
Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto
refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2022-20526
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser
contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada
momento.