III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20526)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167060

quienes hubieran prestado servicios con anterioridad en el mismo centro, proyecto,
programa, etc.
– En todo caso para concurrir la obligación de llamamiento deberá estar acreditada
la cualificación profesional del trabajador/a en situación de inactividad y que se
corresponda con el puesto de trabajo ofertado. En aquellos casos en los que el puesto
de trabajo fuera de nueva creación, adicionalmente a lo anterior, el trabajador objeto del
llamamiento deberá reunir los requisitos exigidos por el puesto de trabajo a efectos de
titulación, experiencia profesional y competencias requeridas.
– Cuando en el ámbito de la provincia no fuera posible cubrir los puestos de trabajo
ofertados, se podrá ofrecer dichos puestos a los trabajadores y trabajadoras de otras
bolsas de provincias limítrofes, siendo la aceptación, en este caso, de carácter
voluntaria.
b) Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de
este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera
de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos el plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de doce
meses Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o
definitivas que procedan, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley.
d) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
e) Las personas fijas-discontinuas disfrutaran de sus vacaciones dentro de su
periodo de actividad y en las mismas fechas y periodos que el resto de trabajadores. No
pudiendo computar a efecto de vacaciones los periodos festivos o de inactividad que la
empresa tenga marcado en su calendario laboral.
f) Los contratos fijos discontinuos podrán ser celebrados a tiempo parcial, siempre
que el mínimo de jornada sea de dieciocho horas semanales de promedio, salvo que de
acuerdo los pliegos de contratación del servicio en el que se utilice esta modalidad de
contratación se precise de una jornada inferior. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas
o entidades que utilicen esta modalidad procuraran, en la medida de lo posible que la
jornada de dichos contratos no sea inferior a tres horas.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria, de conformidad con los procedimientos que, establecidos en este convenio
colectivo o en su defecto, el acuerdo de empresa.
3. Contratación temporal. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en
los siguientes supuestos:
3.1 Contratos por circunstancias de la producción. La realización de contratación
eventual tendrá carácter excepcional en el sector de Reforma Juvenil y Protección de
Menores, vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades o por la
realización de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se deriven del disfrute

cve: BOE-A-2022-20526
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Núm. 291