III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20516)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de constitución de hipoteca de máximo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167006

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 9, 12, 18, 19 bis, 27, 32, 33, 38, 65, 98, 104, 114, 126, 130,
142, 143, 145, 146, 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157 y 241 de la Ley Hipotecaria; 3,
1255, 1256, 1273, 1857, 1861 y 1876 del Código Civil; 51.6.ª, 98, 238 y 241 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo número 338/2014, de 13 de
junio; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de
abril de 1907, 31 de enero de 1925, 28 de febrero de 1928, 5 de marzo de 1929, 28 de
febrero de 1933, 16 de junio de 1936, 5 de febrero de 1945, 23 diciembre 1957, 31 de
octubre de 1978, 23 de octubre de 1981, 24 de julio de 1984, 23 y 26 de octubre y 23 de
diciembre de 1987, 22 de marzo de 1988, 3 de octubre de 1991, 26 de diciembre
de 1990, 14 de enero de 1991, 17 y 18 de enero y 17 de marzo de 1994, 11 de enero
de 1995, 2 y 19 de enero, 23 de febrero, 8, 11, 13, 15, 20 y 21 de marzo, 1 y 2 de abril,
10 de mayo, 4 y 27 de junio, 16 de julio, 20 de septiembre y 14 de noviembre de 1996,
14 de enero de 1997, 20, 21 y 28 de enero, 30 de marzo y 6 junio de 1998, 6, 7 y 16 de
junio, 13 y 27 de julio y 6 de noviembre de 1999, 27 de septiembre y 3 de noviembre
de 2000, 10 de julio de 2001, 8 y 9 de octubre de 2002, 12 de septiembre de 2003, 11 de
octubre de 2004, 25 de abril y 23 de julio de 2005, 1 de junio, 1 de julio y 26 de
septiembre de 2006, 17 de marzo y 24 de abril de 2008, 28 de junio, 18, 20, 26 y 27 de
julio y 18 de septiembre de 2012, 30 de enero de 2013, 20 de junio de 2016, 22 de
febrero 2019 y 28 de enero de 2020, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de junio de 2022.
Para la resolución de este recurso son relevantes las siguientes consideraciones:

En la escritura calificada, doña R. R. G. constituye hipoteca de máximo en garantía
de las obligaciones contraídas por «Dulcimar, SA» frente al abogado don P. G. R. como
consecuencia de servicios jurídicos prestados o por prestar.
En concreto, en el expositivo I de dicha escritura se señala «que Don P.G.R. ha
prestado y sigue prestando asistencia jurídica a la Compañía Mercantil Dulcimar, SA (…)
En concreto los servicios jurídicos prestados hasta la fecha son: 1.º Pieza de oposición a
la Ejecución Hipotecaria 10/2019 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
Leganés. 2.º Procedimiento ordinario 708/2021 seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia n.º 2 de Aranda de Duero, 3.º Ejecución Hipotecaria 11/2021 seguida ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Aranda de Duero. Asimismo, el citado abogado se
ha comprometido a prestar asistencia jurídica a la citada Compañía “Dulcimar, SA”
durante los próximos cinco años, a contar desde el día de hoy».
En el expositivo III se indica que «el objeto de la presente es asegurar
hipotecariamente el cumplimiento por el deudor “Dulcimar, SA” de las obligaciones de
pago derivadas del contrato de asistencia jurídica descrito en el apartado I de la
Exposición, lo que lleva afecto por la presente escritura, de conformidad con las
siguientes Disposiciones (…)».
En la disposición primera se establece que «doña R. R. G. (…) en garantía del
cumplimiento de las obligaciones de “Dulcimar, SA” descritas en el apartado I de la
Exposición, tanto las ya contraídas como las que se contraigan en el futuro durante el
periodo pactado de asistencia jurídica, constituye hipoteca».
Asimismo, en la disposición tercera se pacta lo siguiente: «Plazo. La presente
hipoteca tiene un plazo de duración y ejercicio de diez años a contar desde el día del
presente otorgamiento, siempre que la deuda garantizada se haya contraído durante el
plazo pactado de asistencia jurídica (…)».
En la disposición sexta se establece el sistema de fijación del saldo liquido exigible a
efectos de ejecución hipotecaria bajo la denominación de «pacto de liquidación para la
determinación de la concreta cantidad objeto de reclamación», sistema que consiste en
la emisión por parte del abogado-acreedor de un certificado detallando los conceptos de
devengados y no pagados, debidamente notificado al deudor por burofax, correo
certificado, email o procedimiento equivalente, que adquiere firmeza si el deudor no se

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