III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20516)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de constitución de hipoteca de máximo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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3.º El hecho de que en la flotante se configure una única cuenta que recoja los
ingresos y pagos de las obligaciones garantizadas no es elemento caracterizador de la
hipoteca flotante, pudiendo existir en ambos tipos de hipoteca.
4.º El plazo de duración de la obligación garantizada es propio de la hipoteca de
máximo. Solo si no está inicialmente determinado deberá fijarse un plazo de duración de
la hipoteca, por exigirlo el principio de especialidad.
En la hipoteca flotante el plazo de duración pactado no es para las obligaciones
garantizadas sino para la garantía (la misma hipoteca, configurándose, en último
término, como un plazo de caducidad).
5.º Y, por último, señalar que la hipoteca flotante solo puede constituirse a favor de
entidades financieras o administraciones públicas, por deudas tributarias o de la
seguridad social.
La cuestión clave, a mi juicio, es determinar si es una o son varias las obligaciones
garantizadas con la hipoteca que se constituyó en la escritura por mí autorizada.
A mi juicio, la obligación es única: prestar asistencia jurídica a Dulcimar, SA (que
puede calificarse cono arrendamiento de servicios profesionales) tanto en los pleitos ya
entablados, pendientes de conclusión, como en el futuro, dentro del plazo pactado en el
apartado I de la Exposición (cinco años).
Esta obligación ya vincula a las partes, y la hipoteca se constituye para garantizar un
máximo de responsabilidad (cuatrocientos mil euros de deuda principal, más la cantidad
fijada para costas y gastos, por exigirlo el principio hipotecario de especialidad.
En resumen: no es una obligación futura la garantizada, solo que no se conoce, de
momento, el quantum de la minuta final (por eso es una hipoteca de máximo, pues si
fuera conocido sería una hipoteca ordinaria o de tráfico). En resumen, es una hipoteca
de máximo común, no una hipoteca flotante.
El hecho de que sean varios los pleitos entablados hasta la fecha, no altera su
naturaleza:
– por la obligación garantizada es única: la prestación de servicios jurídicos. Y así lo
ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia 338/2014k, citada por el recurrente.
– solo cabe la hipoteca flotante en el caso de pluralidad de obligaciones, nacidas o
no, y a favor de quienes determina el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria (Resolución
de 30 de enero de 2.013).
– si las obligaciones garantizadas son conexas o dependientes, y ya han nacido
cabe hacerse una sola hipoteca, sin que se precise que sea flotante (Resoluciones de 1
de julio de 2006 y 28 de enero de 2020).
Por todo ello entiendo que se trata de una hipoteca de máximo (artículo 153 Ley
Hipotecaria) y no una flotante (153 bis Ley Hipotecaria).
Por todo ello:
Solicita:

VI
Mediante escrito, de fecha 13 de septiembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe manteniendo la calificación en los términos de la nota de 12 de mayo
de 2022 y formó expediente, que remitió en forma a esta Dirección General a fin de que
se procediera a la resolución del recurso interpuesto.

cve: BOE-A-2022-20516
Verificable en https://www.boe.es

1.º Que sean admitidas las alegaciones ue [sic] anteceden.
2.º Y que, caso de ser estimadas por el Registrador de la Propiedad de Escalona,
se proceda a la práctica del asiento correspondiente, y se deje sin objeto el recurso
interpuesto».