III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20516)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de constitución de hipoteca de máximo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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libertad de disposición –anual– durante vigencia, de acuerdo con los términos pactados,
y garantía de la liquidación de un saldo…”
Esta parte considera que el supuesto encuadrable de la hipoteca recogida por el
referido Notario Sr. Fernández Antolín autorizante sería la de los artículos 142 y 143 de
la L. H.
Tercera. Cabe también considerar lo que se recoge por el Tribunal Supremo en
sentencia 338/2014, de 13 de junio, con respecto al contrato de arrendamiento de
servicios del Abogado:
“…Tercero. 1. En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se
confirma el fallo de la sentencia recurrida, aunque no comparte el argumento de que
‘cada asunto debe reclamarse en forma independiente’ y la continuidad de los servicios
debe ser en ‘con relación al concreto pleito’ pues ello contradice la doctrina
jurisprudencial indicada de que la actuación del abogado es global en el conjunto de
asuntos que contrala respecto al mismo cliente, que las puede minutar conjuntamente
sin escindir las reclamaciones caso por caso…”
Trasladado lo anterior al presente supuesto, estaríamos hablando de un único
contrato de arrendamiento de servicios jurídicos, el que se recoge en la escritura del cual
se derivan las obligaciones, como la de seguir prestando asistencia jurídica en esos 3
procedimientos judiciales (los recogidos en la escritura), que mientras no se encuentren
finalizados (hasta la fecha ninguno de ellos), surgen respecto a los mismos obligaciones
de seguir prestando asistencia jurídica (obligaciones futuras) pactándose que la
asistencia jurídica por el Letrado a Dulcimar, SA se siga prestando durante 5 años.
Cuarta. Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto, si los Registradores de
Escalona y Madridejos manifiestan que dicha hipoteca cumple con los requisitos para ser
inscribible dentro del supuesto del artículo 153 bis, parece difícil entender que no se
pueda inscribir como hipoteca sujeta al artículo 142 L. H.. Aunque concluyen que no
puede inscribirse:
– Porque el contrato de arrendamiento de servicios fijado en la escritura no es único
y perfectamente determinado. Cuestión que como se ha fundamentado en la anterior
sentencia del T. S. ello no es así, es un único contrato de arrendamiento de servicios
jurídicos.
– Porque en el contrato de asistencia jurídica en el plazo de cinco años pueden o no
surgir las obligaciones derivadas del mismo. Lo cual es un claro error, pues resulta
evidente que las Obligaciones de prestar asistencia jurídica necesariamente han de
surgir ya que los procedimientos judiciales no están acabados, todavía no hay resolución
judicial firme en ninguno de ellos. Por lo que se ha de seguir con dicha asistencia de
forma obligatoria según lo pactado y por ello lo que pretende la hipoteca constituida es
garantizar el pago de tales servicios.
– Finalmente, concluye que no se sabe la cuantía, entendemos que se refiere la
Registradora a de las obligaciones. A lo que cabe decir que la hipoteca de máximo su
finalidad es garantizar varias obligaciones a la vez, y que no es necesario determinar su
importe o cuantía. Lo que se indica es un máximo al que puede llegar la responsabilidad
hipotecaria.
Recogiendo cuanto se ha expuesto citamos la Resolución de la Dirección de
Registros y Notariado de 20 de junio de 2012 referida a un supuesto de un contrato de
suministro, pero entendemos que perfectamente trasladable al presente caso:
“…Aunque no puede constituirse la hipoteca global del artículo 153 bis de la Ley
Hipotecaria a favor de cualquier clase de acreedor, los interesados pueden libremente
optar por la constitución de una hipoteca en garantía de las obligaciones derivadas de un
contrato de suministro como obligaciones futuras derivadas unitariamente de ese
contrato, por la vía de los artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 de su

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