III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20516)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de constitución de hipoteca de máximo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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de cada parte, sin que las obligaciones pierdan su individualidad; pues la mera reunión
contable de diversas obligaciones no hace nacer una nueva obligación susceptible de
cobertura hipotecaria única. Conforme señala la Dirección General para que dicho efecto
se pueda producir es necesario un acuerdo novatorio expreso del que resulte la
existencia final de una única obligación garantizada, acuerdo que debe incluir la
determinación en sus líneas generales de las obligaciones cubiertas por él, y la inclusión
o exclusión de cada obligación en la cuenta debe resultar del propio convenio y no
quedar al arbitrio de una de las partes –por todas, resolución de 30 de enero de 2013–.
Parte dispositiva
De conformidad con todo lo expuesto, el registrador que suscribe acuerda suspender
la práctica de la inscripción solicitada, por los motivos expuestos.
Contra la nota del registrador que suspenda o deniegue total o parcialmente un
asiento, el interesado podrá (…)
El registrador (firma ilegible) Fdo: Julio Soler Simonneau».
III
Notificada en tiempo y forma la calificación negativa, por la parte acreedora,
don P. G. R., fue solicitada, con fecha 3 de junio de 2022, confirmada el día 17 de junio
de 2022, calificación sustitutoria de la escritura, la cual correspondió a la registradora de
la Propiedad de Madridejos, doña Marisol Fernández-Aragoncillo Aglio, quien extendió
nota de calificación el día 21 de junio de 2022, en la que confirmó la calificación del
registrador sustituido con base en los mismos argumentos.
La calificación sustitutoria fue notificada al presentante, don P. G. R., siendo recibida
por éste el día 14 de julio de 2022 según aviso de recibo del Servicio de Correos
proporcionado por la registradora de la Propiedad de Madridejos.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don P. G. R., abogado, interpuso recurso el
día 18 de agosto de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones

“…Así, según señaló la Resolución de 28 de junio de 2012, son tres los tipos de
hipotecas de máximo admitidos en nuestro Derecho: las hipotecas constituidas en
garantía de obligaciones futuras (artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 del
Reglamento Hipotecario); las constituidas en garantía del saldo de una cuenta corriente
de crédito y asimilados (artículo 153 de la Ley Hipotecaria), y las hipotecas globales y/o
flotantes (artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria); de entre las cuales nos centraremos en
la segunda dado que es la que, a priori, se ajusta más a las características de la
obligación que se garantiza en el supuesto que nos ocupa: concesión de un crédito,

cve: BOE-A-2022-20516
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Primera. En principio cabe decir que no se entiende y menos que este ajustado al
principio de seguridad jurídica que debe atender a la actuación de los Registradores, que
constando en la escritura de hipoteca del Notario Señor Fernández Antolín dos fincas
sobre las que se ha de registrar la misma hipoteca, una perteneciente al Registro de
Madrid y otra al Registro de Escalona, resulte que la del primero sí que se ha registrado,
mientras que la del segundo no.
Segunda. Tanto el Registro de la Propiedad de Escalona como el sustituto de
entienden que la hipoteca otorgada en virtud de la calendada escritura notarial se ha de
encuadrar dentro del supuesto de la hipoteca de máximo establecida en el artículo 153 bis.
Sin embargo, siguiendo lo que dicen las Resoluciones de la Dirección de Registro y
Notariado de 22 de febrero 2019 y de 18 de septiembre de 2012 es que con relación a la
hipoteca de Máximo existen tres tipos de ésta. Así lo recogen dichas resoluciones: