III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20512)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166973

Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, la
Registradora que suscribe acuerda:
1) Calificar desfavorablemente el documento presentado por los defectos que
resultan de los anteriores Fundamentos Jurídicos “Segundo”.
2) Suspender la inscripción de los mismos hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados. No se toma anotación preventiva de suspensión al no haber sido
solicitada.
3) Prorrogar los asientos de presentación durante un plazo de sesenta días a
contar desde el siguiente a la recepción de la presente comunicación.
4) Notificar esta calificación al Juzgado competente y al presentador del
documento, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Medios de subsanación.
Los que resultan del Fundamento de Derecho Segundo.
Contra esta decisión (…)
Alzira a veintiocho de julio de dos mil veintidós La registradora. Firmado con firma
electrónica reconocida por D.ª María del Mar Linares Fernández, registradora del
Registro de la Propiedad número 2 de Alzira.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. J. B. V. interpuso recurso el día 31
de agosto de 2022 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:

Se ha venido entendiendo que la anotación preventiva de demanda es una medida
cautelar de naturaleza registral cuya finalidad es asegurar la pretensión ejercida en el
proceso para el caso de ser estimada.
Ahora bien, la anotación de demanda no tiene exclusivamente una finalidad
defensiva, la enervación de la fe pública registral frente a ulteriores adquirentes, sino
como efecto indirecto, tiene además una finalidad ofensiva, cual es la pretensión de
cancelación de todos aquellos asientos posteriores que publiquen hechos o actos que
redunden en perjuicio de derechos que la Sentencia reconozca al anotante.
Esta eficacia cancelatoria de la anotación de demanda deriva de la sentencia. Pero
esta queda delimitada por la propia eficacia de la Sentencia: la cosa juzgada afecta a las
partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los
sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las
partes conforme a lo previsto en el artículo 10 Ley de Enjuiciamiento Civil (Cfr.
artículo 222.3 Ley de Enjuiciamiento Civil.).

cve: BOE-A-2022-20512
Verificable en https://www.boe.es

«Que con fecha 1 de agosto de 2022 se me ha notificado la resolución de 28 de julio
de este registro por el que deniega la inscripción de la anotación preventiva de demanda
acordada por el Juzgado de 1 Instancia 5 de Alzira en autos de medidas cautelares
previas 138/22 seguidas contra Barber Caballero SL sobre acción real de servidumbre
paso, en Auto de 28 de febrero de 2022, alegando que la Finca registral no figura inscrita
a nombre de la entidad contra la que se dirige el procedimiento según art 20 Ley
Hipotecaria.
Que dentro del plazo concedido impugnamos dicha resolución toda vez que el Auto o
Titulo Judicial es de fecha 28 de febrero de 2022 y por lo tanto anterior a la fecha de
transmisión de la finca que tuvo lugar en el mes de abril de 2022, si bien se presentó
para su anotación con fecha 7 de junio de 2022.
Y ello al considerar: