III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20512)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20512

Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre una finca
registral.

En el recurso interpuesto doña M. G. J. B. V. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Alzira número 2, doña María del Mar Linares Fernández,
por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre una
finca registral.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido por el letrado de Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alzira, en el seno del
procedimiento número 138/2022, que contenía el auto de fecha 28 de febrero de 2022 de
medidas cautelares número 138/2022, contra la mercantil «Barber Caballero, S.L.», se
ordenaba la práctica de una anotación preventiva de demanda sobre la finca registral
número 40.858 del Registro de la Propiedad de Alzira número 2.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Alzira número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento Presentado bajo el Asiento número 1720 del Diario 197 entrada:
2910/2022, con fecha 07/06/2022.
Antecedentes de hecho.
Con fecha arriba indicada ha sido presentada en este Registro mandamiento
expedido por la Letrada AJ, Doña R. M. E. M., ordenando la adopción de Medidas
Cautelares, el lunes, 28 de febrero de 2022, Juzgado de Primera Instancia N.º 5,
procedimiento medidas cautelares previas 138/2022, despachado documento
presentado con anterioridad el 27 de julio del presente.
En el día de la fecha el citado documento ha sido objeto de calificación por la
Registradora que suscribe, apreciando la existencia de defectos que impiden la práctica
de la inscripción solicitada.

Primero. Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento
y 143.4 del Reglamento Notarial.
Segundo. La finca no figura inscrita a nombre de la entidad contra la que se dirige
el procedimiento, art 20 Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20512
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