III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20513)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y bienes muebles II de Murcia, por la que se suspende el depósito de unas cuentas anuales por no acompañarse la declaración de titularidad real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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servicios transnacionales y defensa de los consumidores, lleva a cabo la trasposición de
la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo (quinta Directiva), dispone en su artículo 3, apartado 28, la incorporación de
una nueva disposición tercera a la ley. Del siguiente tenor: «Disposición adicional tercera.
Registro de Titularidades Reales. 1. Mediante real decreto se creará en el Ministerio de
Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio
nacional, que contendrá la información a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter,
relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin
personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad
en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas
residentes o establecidas en España. Las personas físicas cuyos datos personales se
conserven en el registro en calidad de titularidades reales deben ser informadas al
respecto de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos
personales. 2. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras
sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u
otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión
Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales
o adquirir bienes inmuebles en España. 3. La información se conservará y actualizará
durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad
jurídica, y se mantendrá por un periodo de 10 años tras su extinción. En los casos
previstos en el apartado 2, la información se conservará y actualizará durante el tiempo
en que se prolongue la relación de negocios o la propiedad de los inmuebles, y se
mantendrá por un periodo de 10 años tras la finalización de la relación de negocios, la
venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional. 4. El Registro de
Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de Justicia, que además de los
datos recabados de manera directa, centralizará la información de titularidad real
disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil y otros registros
que puedan recoger la información de las entidades inscritas, así como la obtenida por el
Consejo General del Notariado. 5. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las
personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad
jurídica que no declaren su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros
de Fundaciones, Asociaciones u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada
dicha vía de declaración, deberán declarar al Registro de Titularidades Reales la
información relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter y actualizar los datos cuando se
produzcan cambios en la titularidad real. En todo caso, se realizará una declaración
anual y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real se
realizará una declaración confirmando este extremo. 6. Reglamentariamente se regulará
el tratamiento que se dará a la información suministrada por varias de las indicadas
fuentes, cuando sea discrepante, de acuerdo con el principio de preferencia del dato que
sea más relevante, por su fecha o por la fiabilidad de la forma en que el mismo ha sido
obtenido, siempre teniendo presente la naturaleza electrónica del Registro y su
finalidad».
Finalmente, la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por lo que se aprueban los
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de
los sujetos obligados a su publicación, establece en su artículo 1.4: «Igualmente deberá
ajustarse al modelo incluido en dicho anexo la solicitud de depósito a que se refiere el
artículo 366.1.1.º del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Mercantil, y que será de obligatoria cumplimentación por parte
de las entidades obligadas y de correlativa aceptación por todos los Registros, así como
los demás documentos, como el relativo a la manifestación de los titulares reales, que
aunque no formen parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se
incluyen en él». Incluso en la «declaración de identificación de titular real» que se incluye
en la Orden, en la casilla correspondiente a la «sociedad presenta por primera vez o

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Núm. 291