III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20513)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y bienes muebles II de Murcia, por la que se suspende el depósito de unas cuentas anuales por no acompañarse la declaración de titularidad real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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actualiza los datos de identificación del titular real (sí)» viene marcado el «sí»
directamente.
La obligatoriedad de actualizar los datos también deriva, de que mientras no se haya
creado el Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, al que nos
hemos referidos anteriormente, esta Dirección General tiene que asegurar el acceso al
Registro de Titularidades Reales del Colegio Oficial de los Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, y cuyos datos posteriormente
quedarán integrados en el Registro único.
3. De lo reseñado hasta ahora resulta la obligación de depositar, junto con las
cuentas anuales, la declaración de identificación del titular real.
El recurrente alega que lo anterior no le es de aplicación, por cuanto en el momento
de aprobar la junta general las cuentas anuales el 23 de junio de 2022, y dicho
documento forma parte de ellas y sujeto también a su aprobación, no estaba en vigor la
Orden JUS/616/2022, que lo hizo el día 5 de julio de 2022.
Dicha pretensión tampoco puede acogerse.
La Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, establece lo siguiente: «Disposición derogatoria única.
Derogación normativa. Queda derogada la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la
que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente
orden». Su disposición transitoria única dispone a su vez: «Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos. Los sujetos obligados
podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad
a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales
de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021. No obstante, se permitirá
la utilización de los modelos aprobados por la Orden que ahora se deroga, siempre que
la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden».
La disposición adicional segunda dispuso su entrada en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que ocurrió el día 4 de julio de 2022,
produciéndose aquélla el día 5 de julio de 2022, por lo que al presentarse las cuentas
anuales el día 21 de julio de 2022, quedan sujetas a lo dispuesto en la misma.
Este criterio es también el establecido en las Resoluciones de 15, 16, 17 y 22 de
febrero y 6 de septiembre de 2022.
Y como señala el artículo 1.4 de la Orden JUS/616/2022, el documento relativo a la
manifestación de los titulares reales no forma parte de las cuentas; lo que no hace más
que corroborar el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, que no incluye entre
los documentos a aprobar por la Junta General (artículos 253 y siguientes) dicha
declaración.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 16 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.