III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20514)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un titular catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa y reducción de cabida de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166988

La certificación añade que la inscripción ultima de dominio vigente y sin contradicción
alguna, es a favor de mi mandante.
¿Qué podemos desprender de esta certificación que viene expedida por el propio
Registrador que califica negativamente la inscripción?
Uno: Que consta ya, sin necesidad de proceder a una ulterior acreditación, no sólo la
condición de propietario de mi mandante de esta finca, sino que la finca forma parte de la
parcela 99 del polígono 22 de Tías.
Dos: Que si esta finca forma parte de la parcela 99 del polígono 22, esta parcela 99,
en su totalidad, no podría ser propiedad de otra persona, (el opositor que dice habérsela
donado a un tercero) Sería, como máximo, propiedad de mi mandante y de otra persona.
Tres: Que tal y como la certificación reza, el resto de la parcela 99, polígono 22, lo
conforma la finca registral 8.956 de Tías, con la que linda por el Oeste.
Cuatro: Que resulta pues evidente y consecuente con todo lo anterior. que la
parcela 99, polígono 22 de Tías es propiedad de quien sea propietario de la finca 9.235
de Tías (mi mandante) Y de quien lo sea de la finca 8.956 de Tías. al venir conformada
por ambas. Así lo certifica el Sr. Registrador.
Dos. Respecto de la titularidad de la finca registral 8.956 de Tías, que forma la otra
parte de la parcela 99 del polígono 22.
Mi mandante es también el legítimo propietario de la finca registral 8.956 del registro
de la Propiedad de Tías.
Así lo acredito también con la certificación registral, expedida por D. Francisco Javier
Nieto González, Registrador de la Propiedad de Tías, Provincia de Las Palmas, Tribunal
Superior de Justicia de Las Palmas (…) y que en su apartado segundo, “dominio”,
expresa que la finca se encuentra inscrita a favor de Schad Familia, SL, con CIF (…), por
título de compraventa a H.H. Gems Co. Limited, en virtud de escritura autorizada por el
Notario de Arrecife D. Javier Pérez Polo, el 11.3.2020, n.º 515 de su protocolo.
Al igual que en la certificación anterior, el Sr registrador certifica que la inscripción a
favor de mi mandante se encuentra vigente y sin contradicción alguna.
Recordemos que en nuestro ordenamiento jurídico las certificaciones registrales son,
al amparo del art. 317 LEC, documentos públicos,
Cuarto.
Siendo mi mandante propietario tanto de la finca registral 9.235 (que forma una parte
de la parcela 99 del polígono 22 de Tías) como de la finca registral 8.956 (que forma la
otra parte), es de todo punto evidente que mi mandante es el legítimo propietario de la
totalidad de la parcela 99 del polígono 22 de Tías. Así lo certifica el Sr. Registrador y así,
obviamente, le consta.

Como titular inscrito de su derecho de propiedad, por título de compraventa, de un
titular previo cuyo derecho de propiedad estaba igualmente inscrito goza de la protección
que el artículo 34 de la Ley Hipotecaria le confiere.
El título de mi mandante, inscrito en el Registro de la Propiedad, goza pues de
presunción de veracidad de cara a terceros. Esta presunción de veracidad registral viene
recogida en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, según el cual se presume que los
derechos reales publicados en el Registro existen conforme a su inscripción y
pertenecen a su titular registral:
“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el
Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento
respectivo”.

cve: BOE-A-2022-20514
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.