III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20514)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un titular catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa y reducción de cabida de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015. de 24 de junio (…), se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, 'la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción'. Lo que no impide, por otra parte, que
las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.
Segundo.
En el caso que nos ocupa, no es que el Sr. Registrador tenga duda alguna de la
identidad de la finca, sino que, muy al contrario, como acreditaremos más adelante, ha
expedido, en fecha reciente, sendas certificaciones que acreditan que la tiene
perfectamente identificada, con perfecta correlación con parcela catastral y polígono.
Por tanto, las dudas del Sr. Registrador debieran, por mandato legal, limitarse al
hecho de que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base
gráfica inscrita, que no es el caso, o con el dominio público, que tampoco es el caso, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, que no es el caso, o se encubriese
un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr.
artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10
de octubre de 2016, entre otras), que, evidentemente, tampoco es el caso.
Tercero. Soporte documental. Documentos ya obrantes en el registro de la
propiedad.
Uno. Respecto de la Finca Registral 9.235. (que, junto con la 8.956 conforma la
totalidad de la parcela 99 del polígono 22 de Tías), tal y como a continuación
acreditamos que certifica el propio Registrador.
Mi mandante, la mercantil Schad Familia, SL es la legitima propietaria de la finca que
a continuación se describe, en descripción literal que extraigo de la Certificación
Registral que se acompaña.

Así lo acredito con el documento que consiste en la máxima expresión de propiedad
que existe en nuestro ordenamiento hipotecario, cual es la certificación registral,
expedida por D. Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad de Tías,
Provincia de Las Palmas, Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas (…) y que en su
apartado segundo, “dominio”, expresa que la finca, con la exacta descripción que he
transcrito, se encuentra inscrita a favor de Schad Familia, SL, con CIF (…), por título de
compraventa a H.H. Gems Co. Limited, en virtud de escritura autorizada por el Notario de
Arrecife D. Javier Perez Polo, el 11 de Marzo del 2020, n.º 515 de su protocolo.

cve: BOE-A-2022-20514
Verificable en https://www.boe.es

“Suerte de Tierra donde dicen (…), término municipal de Tías, forma parte de la
parcela 99 del polígono 22. Tiene una superficie de 1.229 m2.
Linda Norte, resto de la parcela 99 del polígono 22 (finca registral 8.956), Sur, límite
interior del dominio público marítimo terrestre, Este, parcela 101 del polígono 22 y,
Oeste, resto de la parcela 99 del polígono 22 (finca registral 8.956).
Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, al Tomo 890, libro 199, Folio 56.
Es la finca 9.235.”