III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20514)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un titular catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa y reducción de cabida de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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manifestar no ser propietario de la finca (al haberla donado a su hijo, que sería quien, en
última instancia, podría haber intentado detentar cierta legitimación activa)?
La respuesta, respetuosamente, entendemos que ha de ser no.
Y ha de ser no porque el art. 199 de la LH prescribe literalmente:
“El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.”
En síntesis, el precepto legal distingue 4 supuestos que permiten denegar la
inscripción:
1. Cuando coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita. No es el caso.
2. Cuando exista coincidencia en todo o en parte con el dominio público esté
inscrito o no previamente. Tampoco concurre esta circunstancia.
3. En los demás casos, si bien con la especialidad añadida de que su prudente
criterio esté motivado.
4. O, por entender del registrador que, hay “una posible invasión de las fincas
colindantes inmatriculadas” que, tampoco se menciona como causa de denegación.
No nos encontramos ante ninguno de esos supuestos. Es más, el Registrador, que
recoge en su nota de calificación el hecho de que el opositor ha manifestado la
existencia de una escritura de donación sobre parte de la finca propiedad de mi
mandante (y debidamente inscrita a su favor) ha omitido mencionar –cual
respetuosamente entendemos que debiera de haber hecho– que dicha escritura de
donación fue calificada negativamente por su persona– por el defecto insubsanable
(entre otros) de figurar inscrita a nombre de terceros.
Como señala la Resolución de 31 de julio de 2020, “según el artículo 199 de la LH,
corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir
motivadamente según su prudente criterio.
El criterio por parte del Registrador, debe estar motivado y fundado en criterios
objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera
oposición.
En este sentido se ha expresado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública en su Resolución núm. 12740/2021 de 14 julio (…)
“Procede reiterar, una vez más, la doctrina de esta Dirección General [cfr.
Resolución 7 de junio de 2021 (…)] relativa a la inscripción de representaciones gráficas
que se sintetiza del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria [cfr. artículos 9, 199 y 201
de la Ley Hipotecaria(…)].
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.

cve: BOE-A-2022-20514
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Núm. 291