III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20514)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un titular catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa y reducción de cabida de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166985

Visto lo expuesto
Acuerdo
Suspender la inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca referida y
de la menor cabida acreditada.
Tías, a diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día diecisiete de
agosto del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. T., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «Schad Familia, SL», interpuso recurso el día 6 de
septiembre de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primero.
El titular registral de la finca 8.956 del Registro de Tías, Schad Familia, SL, mi
mandante, con asiente vigente y sin contradicción, pretende acomodar una diferencia de
cabida a la realidad registral, con validación gráfica alternativa, de la finca de su
propiedad. Acude por ello al procedimiento reglamentario, art. 199 LH.
No se trata de un aumento de cabida sino de una disminución de la misma.
Solicita la inscripción de la base gráfica alternativa aportando y acreditando el
oportuno Informe Técnico con coordenadas geo-referenciadas.
El Sr. Registrador, que es quien inscribió la finca a favor de mi mandante, deniega
dicha inscripción, arguyendo que una tercera persona, de nombre G. H. C., se ha
opuesto manifestando que la finca propiedad de mi mandante invade la suya, que el
opositor identifica como parcela 99 del polígono 22 de Tías.
La decisión que ahora se recurre ha sido tomada por el Sr. Registrador de Tías, a
pesar de lo siguiente:

Pero no sólo se dan las circunstancias que se han expuesto anteriormente, se da
además el hecho de que la escritura que el opositor esgrime ha sido calificada
negativamente por el propio Sr. Registrador como título no inscribible (entre otros
defectos por el defecto insubsanable de figurar inscrita a nombre de mi mandante) (…)
En resumen, lo que este recurso plantea es bastante simple; ¿es válida la mera
inscripción catastral, (recordemos que el catastro es un mero registro de orden fiscal que
no constituye ni acredita derecho alguno) a favor de tercera persona, sin validación
gráfica inscrita, esgrimida frente al titular registral (con asiento vigente y sin
contradicción), para que el Registro pueda denegar la inscripción de un procedimiento
instado por el titular registral, para acomodar la realidad física de su propiedad al
catastro (199 LH)?
¿Es válida tal oposición cuando el opositor ni tan siquiera detenta la cualidad de
colindante registral, carece de base gráfica incorporada el Registro y ha llegado a

cve: BOE-A-2022-20514
Verificable en https://www.boe.es

a) De que el opositor no es titular registral de parte alguna de la finca de mi
mandante (estaríamos en ese caso ante un posible caso de doble inmatriculación).
b) De que ni siquiera es titular registral de finca colindante alguna –sólo aparece
como propietario de la misma en el Catastro, no en el Registro.
c) De que el opositor ha manifestado haber transmitido la finca a un tercero (su hijo,
K. C. M.) –con lo cual su legitimación activa como opositor decaería, correspondiendo,
en todo caso, a su hijo.
d) De que el opositor carece de base gráfica alternativa inscrita a su nombre.