III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20515)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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real inscrito respecto a dicha finca 75.376 porque el procedimiento de Ejecución
Hipotecaria 667/2008 se inició a instancia de Ganaderías Pinto SA como acreedor
hipotecario –según la inscripción 4.ª de hipoteca– contra Fidelges SL e Industrias
Cárnicas Criado SA.
Por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 32 de los de Madrid se inició en el año 2005 un
procedimiento de ejecución hipotecaria 486/2005 del que se desistió en Autos de 9 de
octubre de 2006, tal como consta al margen de la inscripción 4.ª de hipoteca.
Por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 31 de los de Madrid se inició en el año 2008 el
procedimiento de ejecución hipotecaria 667/2008 del que por Decreto firme de 2 de Abril
de 2013 se ordenó la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación que
se había realizado el 11 de Octubre de 2010; y en consecuencia se canceló la referida
nota marginal de expedición de certificación con fecha 12 de Septiembre de 2013, tal
como consta al margen de la inscripción 4.ª de hipoteca.
Del duplicado archivado en este Registro de la Propiedad del mandamiento de 24 de
Julio de 2013 –que contiene el decreto firme antes referido– que causó el asiento 621 del
diario 123 en el que se ordenaba la cancelación de la referida nota marginal del
procedimiento 667/2008, resulta de su parte dispositiva “Declarar terminada la presente
ejecución hipotecaria. Se tiene al procurador don J. D. G. en la representación que tiene
acreditada de Ganaderías Pinto SA por apartado y desistido del procedimiento entablado
contra industrias Cárnicas Criado SA, Fidelges SL”.
Pero ello no supone la terminación del Procedimiento por satisfacción al acreedor
hipotecario mediante el precio obtenido en subasta judicial.
Por lo que la hipoteca subsiste y para su cancelación es necesario el expreso
consentimiento en escritura pública de la persona a cuyo favor se hubiese hecho la
inscripción, o Sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación.
Por ello, aunque esté terminado el procedimiento de ejecución hipotecaria por
desistimiento del acreedor hipotecario tal como resulta del mandamiento de 24 de Julio
de 2013 archivado en este Registro, para la cancelación de dicha hipoteca de la
inscripción 4.ª surge un obstáculo del Registro que impide la cancelación ordenada en el
susodicho mandamiento de 13 de Junio de 2022, por desconocer qué interés legítimo
tiene el solicitante Gestiones Artical State SL, que carece de derecho real inscrito
respecto a dicha finca 75.376.
Por tanto, es necesario el consentimiento en escritura pública del acreedor
hipotecario que es Ganaderías Pinto SA titular del derecho real de hipoteca, o la
Sentencia firme antes referida.
Fundamento de Derecho: Artículo 82 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento
Siendo insubsanable el defecto apreciado, no procede tomar anotación preventiva
conforme al Art. 65 de la Ley Hipotecaria.
Puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Martínez Gutiérrez registrador/a de Registro de Propiedad de número 2 a día uno de
agosto de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. G. A., en nombre y representación de
la sociedad «Vitruvio Real Estate Socimi, S.A.», interpuso recurso el día 31 de agosto
de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que el mandamiento ordena que se cancele la inscripción 4.ª ordenada
por el Juzgado mediante mandamiento de fecha 26 de septiembre de 2008 por el que se
interesó expedición de certificación de dominio y cargas, y Que la inscripción 4.ª se
corresponde con una hipoteca inscrita a nombre de «Ganaderías Pinto, S.A.».
Segundo. Que la calificación negativa se basa, primero, en que no hay constancia
de la terminación del procedimiento por satisfacción de acreedor hipotecario, pero del

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Núm. 291