III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20515)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20515

Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por
la que se deniega la cancelación de una hipoteca.

En el recurso interpuesto por doña C. G. A., en nombre y representación de la
sociedad «Vitruvio Real Estate Socimi, S.A.», contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez
Gutiérrez, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca.
Hechos
I
Por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid se expidió, el día 13 de
junio de 2022, a instancia de la sociedad «Vitruvio Real Estate Socimi, S.A.», duplicado
del mandamiento de cancelación de nota marginal librado el día 24 de julio de 2013 y
derivado de los autos de ejecución hipotecaria número 667/2008, en el que actuaba
como ejecutante «Ganaderías Pinto, S.A.» y como ejecutados «Fidelges, S.L.» e
«Industrias Cárnicas Criado, S.A.». Del mandamiento, resultaba que la letrada de la
Administración de Justicia, doña N. H. M., manifestaba que en el procedimiento judicial
sumario referido, había recaído decreto, de fecha 6 de mayo de 2014, en cuya parte
dispositiva se decía así: «Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución
seguido a instancia del procurador Sr. J. A. V. A. R. en nombre y representación de
Gestiones Artical State S.L. Líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la
Propiedad n.º 2 de Madrid para la cancelación de inscripción 4.ª que será entregado a la
parte demandada para su diligenciado (…) En virtud de lo acordado en dicha resolución,
la cual es firme, se libra el presente mandamiento por duplicado a fin de que se cancele
la inscripción 4.ª ordenada por este Juzgado en el referido mandamiento de
fecha 26/09/2008, por el que se interesaba de ese Registro certificación comprensiva
sobre la inserción literal de la última inscripción de dominio o de posesión, en su caso,
que se hubiere practicado y se encontrare vigente, así como la relación de todos los
censos, hipotecas y gravámenes y derechos reales, así como las anotaciones a las que
estuviere afecta la finca sita en (…)».
II

«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria y al Art 133 del
Reglamento Hipotecario se extiende la siguiente nota de calificación: denegada la
cancelación ordenada en precedente documento –Mandamiento de 13 de junio de 2022
del Juzgado de 1.ª Instancia 31 de los de Madrid en el Procedimiento de Ejecución
Hipotecaria 667/2008–, presentado bajo el asiento 30 del Diario 148, por lo siguiente:
Hecho: En el citado mandamiento de 13 de Junio de 2022 se ordena la cancelación
de la inscripción 4.ª de hipoteca de la finca registral 75.376 por tener por terminado el
procedimiento de ejecución 667/2008 seguido a instancia del procurador don J. A. V. A.
R. en nombre y representación de Gestiones Artical State SL, que carece de derecho

cve: BOE-A-2022-20515
Verificable en https://www.boe.es

Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: