III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20495)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R4-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166828

Mod. R4-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-i.

Las rentas vencidas e impagadas, más los intereses de demora a los que se refiere la Condición General Séptima anterior, así como cualesquiera
otras cantidades adeudadas por el Arrendatario por el concepto de pago de primas de seguro o cualesquiera otras que resulten del Contrato, todo
ello referente al bien siniestrado.
ii. Una indemnización igual a las rentas pendientes de vencimiento, más el valor de mercado asociado al bien en caso de terminaci ón normal a
vencimiento del contrato de arrendamiento, más los impuestos que en su caso procedieran. Dicha indemnización será minor ada en la cantidad que,
en su caso, hubiera abonado la Compañía Aseguradora al Arrendador.
B.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO
Ante:
i.
La falta de pago, total o parcial, de cualesquiera de las cantidades establecidas;
ii. El incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las restantes obligaciones esenciales o principales asumidas en virtud de este Contrato,
especialmente, sin carácter limitativo, las relativas a la contratación, vigencia y pago de las Pólizas de Seguros a las que en el mismo se hace
referencia;
iii. El incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Arrendatario en este Contrato, o si
alguna de ellas deviniera nula, imposible o incumplida, salvo que fuera sustituida por otra equivalente, si ello fuera posible, a satisfacción del
Arrendador.
iv. la solicitud o declaración del Arrendatario en concurso de acreedores, o si incurriera en supuesto de disolución o cualquier otro supuesto de ejecución
universal de sus bienes;
El Arrendador, al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, estará facultado para, alternativamente:
a) Exigir al Arrendatario el pago de todos los plazos de renta impagados y el de los pendientes de vencimiento, es decir, el c umplimiento íntegro y
anticipado del Contrato, perdiendo el Arrendatario el beneficio del aplazamiento de pago de las rentas, pero conservando el r esto de sus derechos
como Arrendatario. La cantidad exigible será la resultante de adicionar, al importe tota l de los plazos de renta vencidos e impagados más los pendientes
de vencimiento, los intereses de demora que correspondan a los primeros conforme a la Condición General Séptima.
b) Resolver el Contrato, exigiendo al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Novena;
(ii) Abonar al Arrendador las rentas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora;
(iii) Abonar al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equ ivalente al doble del importe de la última renta del Contrato
vencida (excluidos impuestos indirectos), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fec ha de efectiva
devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 20 por 100 de las rentas no vencidas.
En este supuesto, de haberse pactado en el Contrato la prestación de cualesquiera servicios, podrá el Arrendador cesar en la prestación de los mismos
simultáneamente a la formulación de la interpelación judicial resolutoria.
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la legisla ción procesal u otra que
pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con carácter alternativo para exigir el pago de plazos de renta vencidos e impagados, sus intereses
moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y consiguiente restitución de los Bienes con carácter sumario.
A los efectos del presente contrato, el Arrendador abrirá y llevará en su contabilidad una cuenta especial (la " Cuenta Contable") en la que el Arrendador
(i) adeudará las rentas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes adiciona les y otros conceptos que
deban de ser asumidos por el Arrendatario de conformidad con el presente Contrato y (ii) abonará todas las cantidades efectivamente recibidas por el
Arrendador bajo el presente Contrato, de forma que su saldo represente el importe d ebido por el Arrendatario en virtud del Contrato en cada momento.
Se acuerda expresamente que, para los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de r eclamación judicial o
extrajudicial, el saldo resultante tras el cierre por parte del Arrendador de la Cuenta Contable se considerará como el importe líquido, vencido y exigible.
Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el Arrendador, el cual servirá
a efectos del artículo 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (o cualquier otra normativa o ley que la sustituya en un futuro si fuera
el caso) como documento acreditativo de la liquidación para determinar la deuda ejecutable que deba reclamarse.

DÉCIMA.- GASTOS DEL CONTRATO E IMPUESTOS.
Con carácter adicional a las obligaciones de pago de principal, intereses y comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cua lesquiera otros gastos o
costes que se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato o eventualmente de futuras garantías
y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias ("waivers") o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse
a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los gastos, costas
judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así como de letrados y pro curadores, aunque su
intervención no fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplim iento por el Arrendatario;
Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20495
Verificable en https://www.boe.es

NOVENA.- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS.
A la finalización del Contrato, el Arrendatario cesará en el uso de los Bienes, los desinstalará y empaquetará debidamente y los devolverá al Arrendador,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del Contrato y en el lugar que el Arrendador determine, siendo de cuenta del
Arrendatario todos los gastos que se originen como consecuencia o en relación con el proceso de devolución de los Bienes. La devolución de los Bienes
se documentará en la forma que determinen las Partes y en su caso mediante el oportuno Acta de devolución que habrán de suscribir el Arrendador y
el Arrendatario y en la que se harán constar las anotaciones oportunas. Los Bienes deberán ser devueltos en correcto estado de uso y mantenimiento y
en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado de su uso, junto con la documentación d e los mismos
(incluyendo, en su caso, la documentación necesaria para la transferencia a efectos de matriculación y registro cuando corresponda) así como con
accesorios recibidos. El Arrendatario se asegurará de que los Bienes se encuentran libres de cualquier bloqueo de seguridad, al mismo tiempo si los
bienes fueron suministrados con un sistema operativo con certificado de autenticidad, este se devolverá en estado ejecutable. El Arrendatario, si fuera
el caso dependiendo de la naturaleza uso o destino del Bien, habrá eliminado cualesquiera datos personales o sensibles que hu biera tratado o contuviera
el Bien antes de su devolución al Arrendador. Si el Arrendador apreciara un desgaste superior al normal o el Bien precisara de cualquier tipo de reparación,
podrá reclamar al Arrendatario el coste necesario para compensar el excesi vo desgaste o la reparación precisa. Por cada día de retraso en la devolución
del Bien arrendado el Arrendador tendrá derecho a percibir del Arrendatario, en concepto de penalización una cantidad igual a la renta diaria del bien,
incrementada en un 100%, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato.
Se considerará que los Bienes no han sido entregados si no se entregan completos y con toda la documentación referida, aplicá ndose en este caso las
penalizaciones por demora en entrega previstas en este Contrato.
En los casos de demora en la devolución de los Bienes y aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario deberá conti nuar cumpliendo cuantas
obligaciones hubiera asumido en virtud del presente Contrato, en especial las referentes a la vigencia de los seguros a los que se refiere la Condición
General Quinta.
En el caso de bienes consistentes en equipos médicos, el Arrendatario entregará al Arrendador, y a satisfacción de este último, un informe sobre el
estado de dicho equipo médico con una antigüedad no mayor a un (1) mes antes de la fecha de devolución. Al mismo tiempo, el A rrendatario entregará
al Arrendador, junto con el equipo correspondiente, todos los libros de registro, los archivos de los servici os prestados y el historial de mantenimiento
de dicho equipo. Asimismo, el Arrendatario, si fuera el caso, habrá eliminado cualesquiera datos personales o sensibles que hubiera tratado o contuviera
el equipo antes de su devolución al Arrendador.