III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20495)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R4-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Mod. R4-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-(c) los gastos o comisiones originados por los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para
cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculac ión de los Bienes e
inspecciones técnicas preceptivas.
Si la introducción, enmienda o reinterpretación de una norma legislativa o reglamentaria, o una demanda efectuada por un organismo regul ador o
supervisor con facultades suficientes a tal efecto, provoca un incremento en los costes o una reducción de ingresos (sin car ácter limitativo, entre otros,
la imposición de ratios, medidas prudenciales, coeficientes provisionales, reservas o limitaciones sobre intereses o comision es, tributos o medidas sobre
control de cambios) para el Arrendador justificados razonablemente, el Arrendatario se compromete expresamente a compensarle por ese incremento
de costes o reducción de ingresos, hasta que se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contraprestaciones exist entes en el momento de la
firma de este Contrato. Por el contrario, si dicha introducción, enmienda o reinterpretación provoca disminución de costes o un incremento de ingresos
para el Arrendador, éste se compromete expresamente a compensar al Arrendatario por esa disminución de costes o incremento de ingresos, hasta que
se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contraprestaciones existentes en el momento de la firma de este Contr ato.
UNDÉCIMA.- INFORMACIÓN ECONÓMICA.
El Arrendatario se obliga, a efectos de la actualización económica necesaria, a r emitir al Arrendador con carácter anual, dentro de los treinta (30) días
siguientes a su presentación en Hacienda, copia de la declaración de IRPF e Impuesto del Patrimonio, si fuera persona física y copia de la cuenta de
pérdidas y ganancias, Impuesto de Sociedades y del balance del ejercicio, si fuera persona jurídica.
DECIMOSEGUNDA.- COTITULARIDAD.
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un Arrendatario, estos responderán personal y solidariamente
entre ellos y para con el Arrendador de todas las obligaciones establecidas en el mismo.
DECIMOTERCERA.- AFIANZAMIENTO PERSONAL.
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existieran Fiadores, estos garantizaran solidariamen te entre sí y con el
Arrendatario, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste en el presente Contrato, con renuncia exp resa a los beneficios de
orden, excusión y división, considerándose subsistente este afianzamiento mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones derivados de este
Contrato.
DECIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación efectuada en virtud de este Contrato podrá realizarse por cualquier medio escrito enviado a las direcc iones que se indican en las
Condiciones Particulares y será plenamente vinculante “inter partes”. Cualquier cambio en las direcciones indicadas deberá notificarse entre las Partes,
después de lo cual serán vinculantes para ellas.

DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Todos los datos proporcionados en este Contrato, los obtenidos del estudio de la operación y durante la vigencia del Contrato , se mantendrán, mientras
no se solicite su cancelación, como historial del Arrendatario y, en su caso, del Fiador, en un fichero responsabilidad del Arrendador. La base legal
principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente Contrato, lo cual incluye examinar y verificar la solicitud del arrendamiento, dar
cumplimiento a las obligaciones que la legislación aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener contacto con los solicitantes en
relación con el objeto del Contrato y mantenimiento de históricos de relaciones comercia les
El Arrendador está obligado a informar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E.) de los créditos que se mantengan en
cada momento con el Arrendatario y, en su caso, con el Fiador, incluyendo el importe, recuperabilidad y s ituaciones de mora. Además, el Arrendador
podrá consultar y tratar datos relativos al Arrendatario y, en su caso, al Fiador, que puedan figurar registrados en la C.I.R .B.E., a los efectos de la
concesión y la gestión de operaciones de crédito, así como para cumplir la normativa aplicable.
El Arrendador informa que en caso de no producirse el pago en los términos previstos en el Contrato y conforme a las prescripciones legalmente
establecidas en la normativa vigente en cada momento en materia de tratamiento de datos, así como en base a su interés legítimo; los datos relativos
al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos a solvencia y al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerari as.
El Arrendador consulta habitualmente los citados ficheros en el estudio de las solicitudes de crédito. La decisión de otorgar o no dicho crédito la realiza
el Arrendador mediante análisis ("Scorings") donde se tendrá en cuenta la capacidad financiera del Arrendatario y, en su caso , del Fiador, así como las
deudas que pudieran figurar en ficheros comunes de morosidad. Todos los datos solicitados, así como las consultas para verificar la solvencia del
Arrendatario son obligatorios. En caso de negarse éste a su tratamiento no podrá llevarse a cabo el presente Contrato.
El Arrendador tratará los datos personales para examinar y verificar la solicitud del arrendamiento, dar cumplimiento a las o bligaciones que la legislación
aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener contacto con los solicitantes y hacerles llegar, incluso por medios electrónicos, si
así lo autorizan, información de productos y servicios de los sectores: financiero, seguros, servicios del hogar, informática , arte y ocio, inmobiliarios,
automoción; pudiendo siempre el Arrendatario retirar el consentimiento que hubiera prestado a dichos efectos, en cualquier momento, sin que ello
afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada . Los datos personales proporcionados se conservarán según lo
obligado por la legislación vigente (actualmente, al menos 10 años por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales) y mientras se ma ntenga la
relación contractual y no se solicite su supresión. No obstante, se podrán mantener bloqueados los datos para atender pos ibles responsabilidades
administrativas o jurisdiccionales. El Arrendador únicamente extenderá el periodo de tenencia de los datos en caso de expresa autorización del
Arrendatario y, en su caso, del Fiador, para el ejercicio de defensa de reclamaciones, pa ra la protección de derechos de otras personas o por razones de
interés público.
El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación, limitación, port abilidad y cancelación en
cumplimiento de lo establecido en la legislación arriba mencionada, mediante una solicitud dirigida al Responsable del Fichero (el Arrendador) y
adjuntando la documentación requerida por Ley bien a la dirección SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U., Atn: Servicio de atención al cliente,
CALLE SERRANO GALVACHE, 56, PARQUE NORTE, EDIFICIO ABEDUL, 3º - 28033 MADRID o bien a través de cualquiera de las siguientes direcciones
de correo electrónico: atencionalcliente@sgef.es y/o dpo@sgef.es.
Asimismo, le informamos que pueden consultar en todo momento tanto la política de privacidad como la información legal de SGEF en su pá gina web
en el siguiente enlace: https://www.equipmentfinance.societegenerale.es/es/legal-information/
También puede acudir a Autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD)), en particular, cuando
consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Los interesados pueden ponerse en contacto con l a AEPD a través de
www.agpd.es o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517. Con carácter previo y totalmente
voluntario a interponer una reclamación, los interesados podrán contactar con nuestro delegado de protección de datos en los datos de contacto
Arrendatario
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En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

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Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

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DECIMOQUINTA.- CONCURSO DE ACREEDORES DEL ARRENDATARIO.
El concurso de acreedores del Arrendatario no afectará al cumplimiento de su obligación de pago de rentas bajo el presente Co ntrato, ya sean anteriores
o posteriores a la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el Arrendador de mantener al Arrendatario en el
goce pacífico del arrendamiento; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que según las circunstancias correspondan a c ada una de las Partes.