III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-20495)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R4-SGEF", y sus anexos 7.2 "Otros pactos: seguro y/o mantenimiento", y 7.3 "Otros pactos adicionales", para ser utilizado por SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166827

Mod. R4-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [CAMPO] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-salvo que dicha modificación viniera impuesta por el mantenimiento recomendado por el fabricante o por normativa legal, en cuyo caso estos elementos,
como cualquier otra mejora que se introduzca, pasarán a formar parte de los mismos, sin que el Arrendatario tenga derecho a r etirarlos o a que se le
abone el gasto efectuado. El Arrendatario asumirá el coste de todas las reparaciones (que se realizaran con accesorios, piezas y de más recambios
originales, autorizados o recomendados por el fabricante) que fueran necesarias para el mantenimiento a que se refie re la presente estipulación. Si
cualquier modificación que se produzca en los Bienes, aun cuando hubiera sido autorizada por el Arrendador, ocasionara una di sminución de su valor, el
Arrendatario deberá abonar al Arrendador la correspondiente indemnización compensatoria.
QUINTA.- PÉRDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES. DAÑOS A TERCEROS. SEGUROS.
Los riesgos de daños y pérdida de los Bienes, así como los de responsabilidad civil frente a terceros derivada de su posesión o uso, son de la exclusiva
incumbencia del Arrendatario. Con la finalidad de dar cobertura suficiente a los riesgos descritos, el Arrendatario se obliga:
a) A asegurar los Bienes contra daños y pérdida, total o parcial, designando al Arrendador en la póliza de seguro como beneficia rio del seguro para caso
de siniestro, instruyendo al asegurador a satisfacer cualesquiera indemnizaciones al Arrendador. La póliza de seguro deberá m antenerse en vigor, al
menos, hasta la fecha de devolución de los Bienes al Arrendador. El Arrendatario deberá ser diligente en la tramitación de los siniestros y será
responsable de los perjuicios que origine su negligencia, ya sea por acción u omisión. En caso de siniestro o pérdida parcial , si la indemnización
derivada de la póliza de seguro fuese insuficiente para efectuar la reparación de los Bienes, el coste adicional necesario para restituir los Bienes al
estado anterior al acaecimiento del siniestro o pérdida parcial será soportado por Arrendatario. En cualquier caso, el acaecimiento de un siniestro o
pérdida parcial de los Bienes no excusará al Arrendatario del pago de las rentas del Contrato que correspondan mientras se realice la reparación o
reposición de los Bienes quedando asimismo el Arrendador eximid o de cualquier responsabilidad por lucro cesante o daños indirectos que se le
pudieran ocasionar al Arrendatario por dichos conceptos. En aquellos supuestos en los que acaezca un siniestro o pérdida tota l de todos o alguno de
los Bienes, se estará a lo dispuesto en la Condición General 8.2.A siguiente (Resolución por Pé rdida total de todos o alguno de los Bienes Arrendados).
A requerimiento del Arrendador, el Arrendatario remitirá al Arrendador una copia de la póliza de seguro concertada, de sus re novaciones sucesivas
y, en su caso, de un justificante que le acredite es tar al corriente del pago de las primas del seguro. El Arrendatario se compromete al estricto
cumplimiento de las condiciones establecidas en la póliza de seguro concertada, así como a comunicar al Arrendador cualquier siniestro acaecido en
o por los Bienes mediante la remisión de copia del parte enviado a la compañía de seguros y en el mismo plazo prescrito por ésta.
b) A asegurar, a satisfacción del Arrendador, la responsabilidad civil por daños causados a terceros, en personas o bienes, como consecuencia de la
posesión y el uso y manejo de los Bienes (incluido, en su caso, la carga que pudieran transportar) y, en particular, a contratar y estar al corriente en
el pago de su prima un seguro obligatorio de vehículos a motor, si fuesen de esta clase todos o alg uno de los Bienes.
c) A cumplir la normativa vigente en cada momento en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el traba jo y a confiar
únicamente el uso de los Bienes a personas debidamente autorizadas por él, que los utilicen sigui endo sus instrucciones y bajo directa dependencia,
que estén debidamente dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que, además, estén capacitados para el manejo,
utilización o conducción de Bienes.
La no suscripción de las referidas pólizas, la cancelación, el incumplimiento, el impago de las primas o la modificación disminuyendo o excluyendo
coberturas, sin autorización del Arrendador, serán causa de resolución del presente contrato de arrendamiento.
SEXTA.-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
El Arrendatario declara y reconoce adeudar al Arrendador, desde este momento, el precio total del presente arrendamiento cons ignado en las Condiciones
Particulares de este Contrato y se compromete y obliga a satisfacer a su vencimiento las rentas pac tadas en la forma establecida. En el Anexo I a este
contrato, caso de ser más de uno los Bienes arrendados, se especifica el Precio del Arrendamiento correspondiente a cada bien arrendado. Cualquier
cambio en la forma de pago deberá ser comunicado al Arrendador con no menos de treinta (30) días de preaviso.
A los efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y de la obligación de info rmación que dicha normativa
exige, el Arrendador informa al Arrendatario que a los efectos de poder facilitar el pago de las cantidades adeudadas con origen en este Contrato, el
Arrendador podrá ofrecer al Arrendatario el pago mediante otros medio adicionales a la domiciliación bancaria como, sin carácter limitativo, pagos
mediante plataformas de pago virtuales (TPV virtual) o tarjeta de crédito; a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con el Arrendatario y/o en su caso
con los Fiadores; mediante SMS o correo electrónico, pudiendo asimismo el Arrendador facilitar sus datos las plataformas o entidades de pago electrónico
(como por ejemplo REDSYS, o similar) a los únicos efectos de gestionar el pago u ofrecimiento de pago correspondiente.
El Arrendador emitirá facturas a nombre del Arrendatario por el importe de las rentas, incluyendo los impuestos y tasas correspondientes y demás
conceptos que resulten de aplicación de conformidad con el presente Contrato y la legislación vigente.

OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONVENIDO O RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL MISMO.
8.1 El Contrato terminará al concluir el plazo de vigencia reflejado en la Condición Particular 2.1, sin posibilidad de tácit a reconducción.
8.2 No obstante lo previsto en la sección 8.1 anterior, el Contrato podrá declararse resuelto o vencido anticipadamente por el Arrendador en los siguientes
supuestos:
A.- PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como
en el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará resuelto de p leno derecho respecto del
bien que se viera afectado, quedando minorado el importe del Contrato en cuantía igual a la renta atribuida a dicho bien, viniendo obligado el Arrendat ario
a satisfacer al Arrendador, las siguientes cantidades:

Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2022-20495
Verificable en https://www.boe.es

SÉPTIMA.- INTERÉS DE DEMORA Y COMISIONES.
Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada recogido en la Condición General siguiente, si el Arrendatario incurriera en r etraso, sea cual fuere su
causa, en el cumplimiento de cualquier obligación de pago que por cualquier concepto le incumba con arre glo a lo establecido en el Contrato, así como
en el caso de que vencido el Contrato por cualquiera de las causas previstas contractualmente, el Arrendatario no reintegrase el importe adeudado, más
sus intereses y cualquier otro concepto que proceda conform e a lo dispuesto en el presente Contrato, estará obligada a satisfacer al Arrendador, por
mes o fracción, el interés de demora indicado en las Condiciones Particulares, sin necesidad de previo requerimiento por parte del Arrendador.
Dicho interés de demora se devengará día a día, calculándose y liquidándose mensualmente, o con anterioridad si se produjera el pago, y girará sobre
las sumas cuyo pago se haya incumplido, tomando como base para su cómputo un año de 36 5/366 días.
Al presente Contrato y al Arrendatario y/o, en su caso a sus Fiadores, le resultan de aplicación las comisiones pactadas en las Condiciones Particulares
y en lo no modificado por éstas últimas, las publicadas
a la fecha de firma del presente Contrato en la página web
https://equipmentfinance.societegenerale.com/fileadmin/user_upload/SGEF/Spain/SGEF_ES_TARIFA_DE_COMISIONES.pdf . Cualquier cambio posterior a la fecha de
firma del Contrato que el Arrendador pueda realizar en dicha tabla de tarifas, no le será de aplicación a este Contrato salv o que se hubieran comunicado
expresamente al Arrendatario y/o, en su caso a sus Fiadores, y este(os) no se hubiera(n) opuesto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados
desde la fecha de la notificación por parte del Arrendador. Estas comisiones serán abonadas por el Arrendatario y/o, en su caso a sus Fiadores, junto
con los impuestos que le sean de aplicación.