III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20511)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Puigcerdá a inscribir una certificación del acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento de apremio administrativo.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166965

los demandados que continuaron poseyéndola en tal concepto debieron continuar
abonando la correspondiente renta al nuevo arrendador en justa contraprestación por el
uso y disfrute de la vivienda. (...)
La apelada está legitimación activamente para reclamar el pago de rentas
devengadas una vez extinguido el derecho del anterior arrendador por haber sido
enajenada forzosamente la finca, mediante ejecución hipotecaria, siendo que la parte
arrendataria permaneció en el uso de la vivienda y el pago de la renta es conforme a la
propia naturaleza del arrendamiento, contrato en el cual el pago de la renta constituye la
contraprestación respecto de la cesión de uso efectuada por el propietario. De ahí que el
percibo de la renta corresponderá en cada momento a quien resulte ser el propietario del
bien arrendado con independencia de que se hubiera celebrado el contrato de
arrendamiento por un propietario anterior.
En su consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la
sentencia de primera instancia ha de ser desestimado...”
En virtud de todo lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Registros y Notariado: Que sea admitido el
presente recurso de reposición en tiempo y forma, y de conformidad, dicte resolución por
la que se deje sin efecto la calificación negativa de fecha 27 de julio de 2022 y se
resuelva acordar la inscripción de la adjudicación a favor de Dña. N. S. A., así como
acordar las cancelaciones ordenadas en el mandamiento de la Tesorería General de la
Seguridad social.»
Contra la anterior nota de calificación, doña C. B. T., letrada de la Administración de
la Seguridad, Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad
Social, interpuso recurso el día 30 de agosto de 2022 mediante escrito en el que alegaba
los siguientes fundamentos de Derecho:
«A dicho contrato de arrendamiento (celebrado en 2017) le resulta aplicable la
regulación introducida por la Ley 4/2013, de 4 de junio de medidas de flexibilización y
fomento del mercado del alquiler de viviendas que estuvo vigente hasta la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de
vivienda y alquiler, el día 6 de marzo de 2019.
La modificación operada por la Ley 4/2013 en la Ley de Arrendamientos Urbanos
alcanzó al artículo 13.1, relativo a la resolución del derecho del arrendador en el sentido
de que: “Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto
por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria,
la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de Sentencia judicial o el
ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento”.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se
exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al
Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución
del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración
pactada.
Pues bien, en el presente caso resulta que el embargo que motiva la ejecución (y
que se recogió como anotación Letra H, de 10 de marzo de 2014, prorrogada por las
letras J y M en 2016 y 2019) no aparece recogido en el artículo 13.1 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos (en la redacción por la Ley 4/13), con lo que no estamos ante
ninguno de los supuestos que recoge la norma, así “...el ejercicio de un retracto
convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa
derivada de una ejecución hipotecaria o de Sentencia judicial o el ejercicio de un derecho
de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.”».

cve: BOE-A-2022-20511
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291